Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43132
Con carácter general, serán subvencionables todos aquellos gastos que sean necesarios
para la restitución, reparación, recuperación, reforzamiento, estabilización, consolidación,
rehabilitación, restauración, especial conservación, limpieza, reposición a su uso propio u
otras actuaciones similares, supongan o no un aumento del valor real del bien o contribuyan o no a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de su vida útil, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que los servicios públicos locales pertenezcan a la competencia de la entidad local y los
gestionen directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación vigente, y siempre que
la reparación, mantenimiento o conservación de las citadas infraestructuras les corresponda legalmente.
b) Que los bienes dañados sean de titularidad pública local y afecten a alguno de los servicios públicos locales. Se entenderá igualmente cumplido este requisito en el supuesto
de tratarse de bienes cedidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales para la prestación de los correspondientes servicios públicos de competencia
local.
c) Que la finalidad de los gastos en los que se incurra sea permitir el adecuado ejercicio
de las competencias locales, así como restablecer la prestación o permitir el normal
funcionamiento de los servicios públicos locales de interés general que se hayan visto
afectados como consecuencia de haberse producido alguna de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4.1 de este decreto.
d) Que la financiación de las actuaciones que se vayan a realizar en las infraestructuras
dañadas no esté cubierta totalmente por alguna póliza de seguro suscrita con alguna
entidad aseguradora. En caso de estar cubierta parcialmente, la suma de la subvención
que se solicite y la indemnización resultante no podrá superar, en ningún caso, el importe de los gastos derivados de las actuaciones que se vayan a realizar en las infraestructuras o instalaciones dañadas.
Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención
los abona efectivamente.
3. E
n ningún caso, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni
los impuestos personales sobre la renta.
b) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43132
Con carácter general, serán subvencionables todos aquellos gastos que sean necesarios
para la restitución, reparación, recuperación, reforzamiento, estabilización, consolidación,
rehabilitación, restauración, especial conservación, limpieza, reposición a su uso propio u
otras actuaciones similares, supongan o no un aumento del valor real del bien o contribuyan o no a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de su vida útil, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que los servicios públicos locales pertenezcan a la competencia de la entidad local y los
gestionen directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación vigente, y siempre que
la reparación, mantenimiento o conservación de las citadas infraestructuras les corresponda legalmente.
b) Que los bienes dañados sean de titularidad pública local y afecten a alguno de los servicios públicos locales. Se entenderá igualmente cumplido este requisito en el supuesto
de tratarse de bienes cedidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales para la prestación de los correspondientes servicios públicos de competencia
local.
c) Que la finalidad de los gastos en los que se incurra sea permitir el adecuado ejercicio
de las competencias locales, así como restablecer la prestación o permitir el normal
funcionamiento de los servicios públicos locales de interés general que se hayan visto
afectados como consecuencia de haberse producido alguna de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 4.1 de este decreto.
d) Que la financiación de las actuaciones que se vayan a realizar en las infraestructuras
dañadas no esté cubierta totalmente por alguna póliza de seguro suscrita con alguna
entidad aseguradora. En caso de estar cubierta parcialmente, la suma de la subvención
que se solicite y la indemnización resultante no podrá superar, en ningún caso, el importe de los gastos derivados de las actuaciones que se vayan a realizar en las infraestructuras o instalaciones dañadas.
Los tributos serán gastos subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención
los abona efectivamente.
3. E
n ningún caso, se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni
los impuestos personales sobre la renta.
b) Intereses deudores de las cuentas bancarias.