Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43131
b) Crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública declaradas por
la autoridad competente, que impliquen la necesidad de tener que afrontar determinados gastos extraordinarios para la entidad local, en orden a garantizar una adecuada
respuesta a la población.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una
población igual o inferior a 5.000 habitantes.
c) Incremento significativo del número de visitantes o residentes de una entidad local
debido a determinadas situaciones laborales, estacionales, temporales o de otra naturaleza, que se puedan producir en el entorno local y que pueden implicar sobrecargas
temporales en la prestación de los servicios públicos locales.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una
población igual o inferior a 3.000 habitantes.
A los solos efectos de acreditar la concurrencia del incremento exigido, se entiende que
dicho incremento poblacional es significativo si alcanza un mínimo de un 50 % y durante
un período de, al menos, un mes.
2. L
as actuaciones subvencionables podrán tener como destino tanto la financiación de gastos
corrientes como de inversiones.
3. El número de habitantes de los municipios y de las entidades locales menores se determinará tomando como valor de referencia el número de habitantes establecido en el último
real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión
del padrón municipal, publicado en la fecha en que entre en vigor la convocatoria de estas
ayudas.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos relativos tanto a actuaciones que se vayan a ejecutar
como las que ya hayan tenido lugar con anterioridad a la publicación de la convocatoria,
siempre que esas actuaciones hayan acaecido dentro del período subvencionable establecido en las respectivas resoluciones de convocatorias.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurra la entidad local beneficiaria dentro del objeto del presente decreto, conforme a la memoria aportada, siempre
que estos se realicen y se abonen dentro de los períodos previstos en las distintas resoluciones de convocatorias.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43131
b) Crisis graves de naturaleza sanitaria, epidemiológicas o de salud pública declaradas por
la autoridad competente, que impliquen la necesidad de tener que afrontar determinados gastos extraordinarios para la entidad local, en orden a garantizar una adecuada
respuesta a la población.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una
población igual o inferior a 5.000 habitantes.
c) Incremento significativo del número de visitantes o residentes de una entidad local
debido a determinadas situaciones laborales, estacionales, temporales o de otra naturaleza, que se puedan producir en el entorno local y que pueden implicar sobrecargas
temporales en la prestación de los servicios públicos locales.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una
población igual o inferior a 3.000 habitantes.
A los solos efectos de acreditar la concurrencia del incremento exigido, se entiende que
dicho incremento poblacional es significativo si alcanza un mínimo de un 50 % y durante
un período de, al menos, un mes.
2. L
as actuaciones subvencionables podrán tener como destino tanto la financiación de gastos
corrientes como de inversiones.
3. El número de habitantes de los municipios y de las entidades locales menores se determinará tomando como valor de referencia el número de habitantes establecido en el último
real decreto por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión
del padrón municipal, publicado en la fecha en que entre en vigor la convocatoria de estas
ayudas.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos relativos tanto a actuaciones que se vayan a ejecutar
como las que ya hayan tenido lugar con anterioridad a la publicación de la convocatoria,
siempre que esas actuaciones hayan acaecido dentro del período subvencionable establecido en las respectivas resoluciones de convocatorias.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurra la entidad local beneficiaria dentro del objeto del presente decreto, conforme a la memoria aportada, siempre
que estos se realicen y se abonen dentro de los períodos previstos en las distintas resoluciones de convocatorias.