Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43130
artículo 4, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones particulares que se establecen para cada una de ellas en el artículo 14.
Las entidades locales menores tienen la consideración de entidad local, así como personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias. A efectos de este
decreto, se entenderá por entidades locales menores aquellos núcleos de población separados que, dentro de un municipio, tienen reconocido dicho carácter, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 70 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades
y entidades locales menores de Extremadura.
2. P
ara obtener la condición de entidad beneficiaria de esta subvención, se deberá acreditar
no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta acreditación se realizará conforme al modelo normalizado que se establecerá
en las correspondientes convocatorias.
3. L
as entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las ayudas a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta
norma, por las disposiciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación básica estatal.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5, destinadas a paliar o atender las siguientes situaciones:
a)
Aquellas derivadas de emergencias, catástrofes públicas o que supongan un riesgo
de accidente o peligro para las personas, cuya finalidad sea restablecer, en las zonas
afectadas, el normal funcionamiento de los servicios públicos, recuperando y poniendo
de nuevo en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones; incluidas
aquellas que pudieran implicar una mejora de estas para evitar futuros daños.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una
población igual o inferior a 5.000 habitantes.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43130
artículo 4, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones particulares que se establecen para cada una de ellas en el artículo 14.
Las entidades locales menores tienen la consideración de entidad local, así como personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias. A efectos de este
decreto, se entenderá por entidades locales menores aquellos núcleos de población separados que, dentro de un municipio, tienen reconocido dicho carácter, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 70 de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades
y entidades locales menores de Extremadura.
2. P
ara obtener la condición de entidad beneficiaria de esta subvención, se deberá acreditar
no estar incursa en ninguno de los motivos de exclusión a los que se refiere el artículo 12
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta acreditación se realizará conforme al modelo normalizado que se establecerá
en las correspondientes convocatorias.
3. L
as entidades beneficiarias deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda Estatal y Autonómica y con las obligaciones de la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
y el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Las ayudas a las que se refiere este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta
norma, por las disposiciones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en la legislación básica estatal.
Artículo 4. Actuaciones subvencionables.
1. Se consideran actuaciones subvencionables aquellas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 5, destinadas a paliar o atender las siguientes situaciones:
a)
Aquellas derivadas de emergencias, catástrofes públicas o que supongan un riesgo
de accidente o peligro para las personas, cuya finalidad sea restablecer, en las zonas
afectadas, el normal funcionamiento de los servicios públicos, recuperando y poniendo
de nuevo en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones; incluidas
aquellas que pudieran implicar una mejora de estas para evitar futuros daños.
A esta actuación solo se podrán acoger municipios o entidades locales menores con una
población igual o inferior a 5.000 habitantes.