Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43129
marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones. En cuanto al principio de transparencia, se han realizado los trámites
de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. El principio de eficiencia queda garantizado porque no
implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, estas son imprescindibles y
en ningún caso innecesarias.
Este decreto viene justificado, además, por el ejercicio de las competencias autonómicas y
por la necesidad de establecer bases reguladoras autonómicas. Pretende clarificar y concretar
el procedimiento de concesión de las ayudas y establece en su disposición adicional única la
primera convocatoria, logrando de esa forma acortar plazos. Responde con todo ello a los
principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura en su sesión de 27 de agosto de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en
régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a municipios y
entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor
demanda estacional o temporal.
2. L
a ayuda asignada a cada entidad local beneficiaria se destinará a la realización de las actuaciones necesarias para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o
bien aquellas derivadas de una mayor demanda estacional o temporal que puedan implicar
una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de
su competencia, garantizando una adecuada asistencia de estos y contribuir de ese modo
en la satisfacción de las necesidades de sus habitantes.
Artículo 2. Entidades locales beneficiarias. Requisitos.
1. P
odrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en este decreto los municipios
y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan realizado o vayan a realizar alguna de las actuaciones subvencionables contempladas en el
Lunes 9 de septiembre de 2024
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marco normativo de certidumbre que facilita su conocimiento y, en consecuencia, la actuación
y toma de decisiones. En cuanto al principio de transparencia, se han realizado los trámites
de publicación en el Portal de Transparencia y los informes requeridos a los órganos consultivos de la administración autonómica. El principio de eficiencia queda garantizado porque no
implica un aumento de las cargas administrativas y de hacerlo, estas son imprescindibles y
en ningún caso innecesarias.
Este decreto viene justificado, además, por el ejercicio de las competencias autonómicas y
por la necesidad de establecer bases reguladoras autonómicas. Pretende clarificar y concretar
el procedimiento de concesión de las ayudas y establece en su disposición adicional única la
primera convocatoria, logrando de esa forma acortar plazos. Responde con todo ello a los
principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura en su sesión de 27 de agosto de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas, en
régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, destinadas a municipios y
entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor
demanda estacional o temporal.
2. L
a ayuda asignada a cada entidad local beneficiaria se destinará a la realización de las actuaciones necesarias para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o
bien aquellas derivadas de una mayor demanda estacional o temporal que puedan implicar
una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de
su competencia, garantizando una adecuada asistencia de estos y contribuir de ese modo
en la satisfacción de las necesidades de sus habitantes.
Artículo 2. Entidades locales beneficiarias. Requisitos.
1. P
odrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en este decreto los municipios
y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan realizado o vayan a realizar alguna de las actuaciones subvencionables contempladas en el