Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43128
Extremadura, para la tramitación conjunta de estas bases reguladoras y de la primera convocatoria, lo cual agiliza la concesión de estas ayudas, en beneficio de los servicios públicos
y de la ciudadanía.
Asimismo, para la redacción de las presentes bases reguladoras se han tenido en cuenta las
disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra
la Violencia de Género en Extremadura, en concreto, su artículo 3 establece que, para lograr
sus objetivos, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura,
en el marco de sus competencias, serán, entre otros:
“(…) 2. La igualdad de oportunidades. Que impone a los Poderes Públicos de Extremadura la
obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar el acceso y el ejercicio efectivo
de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales y para eliminar
la discriminación (…).
13. La especial atención y garantía de los derechos de las mujeres que viven en el medio rural, a fin de favorecer y promover, en particular, su incorporación a la vida laboral, garantizar
su acceso a la formación y su participación en el desarrollo sostenible de su entorno”.
De igual modo, y tal y como regula el artículo 71 de la mencionada ley, “1. Los Poderes Públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo
rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres,
permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan
a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres”.
Además, se ha tomado en consideración el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que regula el principio de igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, al informar, con carácter transversal, la
actuación de todos los poderes públicos.
Este decreto es coherente, asimismo, con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en particular, con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios
de necesidad y eficacia, se encuentra justificado por las razones de emergencia y de carácter
extraordinario expuestas, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que
es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. El decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos previamente mencionados, e igualmente, como garantía del principio de seguridad
jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un
Lunes 9 de septiembre de 2024
43128
Extremadura, para la tramitación conjunta de estas bases reguladoras y de la primera convocatoria, lo cual agiliza la concesión de estas ayudas, en beneficio de los servicios públicos
y de la ciudadanía.
Asimismo, para la redacción de las presentes bases reguladoras se han tenido en cuenta las
disposiciones de la Ley 8/2011, 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra
la Violencia de Género en Extremadura, en concreto, su artículo 3 establece que, para lograr
sus objetivos, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Extremadura,
en el marco de sus competencias, serán, entre otros:
“(…) 2. La igualdad de oportunidades. Que impone a los Poderes Públicos de Extremadura la
obligación de adoptar las medidas oportunas para garantizar el acceso y el ejercicio efectivo
de los derechos políticos, civiles, económicos, sociales, laborales y culturales y para eliminar
la discriminación (…).
13. La especial atención y garantía de los derechos de las mujeres que viven en el medio rural, a fin de favorecer y promover, en particular, su incorporación a la vida laboral, garantizar
su acceso a la formación y su participación en el desarrollo sostenible de su entorno”.
De igual modo, y tal y como regula el artículo 71 de la mencionada ley, “1. Los Poderes Públicos de Extremadura integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo
rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres,
permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan
a una igualdad de oportunidades real entre mujeres y hombres”.
Además, se ha tomado en consideración el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que regula el principio de igualdad
de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, al informar, con carácter transversal, la
actuación de todos los poderes públicos.
Este decreto es coherente, asimismo, con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en particular, con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, de acuerdo con los principios
de necesidad y eficacia, se encuentra justificado por las razones de emergencia y de carácter
extraordinario expuestas, habiéndose identificado los fines perseguidos y entendiéndose que
es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. El decreto es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los
objetivos previamente mencionados, e igualmente, como garantía del principio de seguridad
jurídica, se adopta de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un