Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43127
Con ello, se podrán atender necesidades surgidas en situaciones de emergencia o catástrofe
pública, con la finalidad de restablecer, en las zonas afectadas, el normal funcionamiento de
los servicios públicos más básicos y esenciales, y también aquellas actuaciones que sirvan
para recuperar y poner en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones
afectadas a consecuencia del acaecimiento de cualesquiera fenómenos naturales, incluso
aquellas que pudieran implicar una mejora de las mismas para evitar futuros daños, u otras
que pudieran producirse derivadas de necesidades extraordinarias puntuales.
Se podrán, además, atender necesidades extraordinarias y coyunturales que se puedan producir como consecuencia de crisis sanitarias, de salud pública o de índole social, que puedan
impedir o comprometer la prestación de los servicios públicos por las entidades locales afectadas. Del mismo modo, con estas ayudas se podrán hacer frente a situaciones derivadas de
una mayor demanda estacional o temporal como el incremento significativo de visitantes que
pueda comprometer la prestación de servicios públicos.
Así pues, el objetivo de esta norma es, de una parte, contribuir a atender, garantizar y reforzar la prestación de los servicios públicos dando respuesta a situaciones derivadas de una
mayor demanda estacional o temporal (como las que pudieran producirse por una creciente
necesidad de índole laboral, social o estacional, entre otras), así como atender necesidades
surgidas en situaciones de emergencia o catástrofe pública, y por otra, dar cobertura a ciertas circunstancias extraordinarias de carácter sanitario o de salud pública que se hubieran
producido, reforzando o fortaleciendo cualesquiera servicios que se necesitaran prestar en
beneficio de la ciudadanía.
El establecimiento de las ayudas que contempla el presente decreto contribuye al objetivo
fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer a las entidades locales
con menor número de habitantes la prestación y funcionamiento de los servicios públicos
de sus competencias, contribuyendo al incremento de la capacidad de gestión de estas y
facilitando, a través de la aplicación del principio de economía de escala, un más eficiente y
coordinado uso de los recursos públicos destinados a atender las demandas y necesidades
de la ciudadanía, por lo que esta actuación se considera una medida adecuada de la política
de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial, de conformidad con la Ley
3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
Por su parte, las circunstancias que justifican la adopción del presente decreto requieren que
las medidas a adoptar por las entidades interesadas entren en vigor con la mayor celeridad
posible para dar cobertura a las distintas situaciones excepcionales a abordar. Por ello, resulta
fundamental que se simplifique y unifique el procedimiento establecido en la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Lunes 9 de septiembre de 2024
43127
Con ello, se podrán atender necesidades surgidas en situaciones de emergencia o catástrofe
pública, con la finalidad de restablecer, en las zonas afectadas, el normal funcionamiento de
los servicios públicos más básicos y esenciales, y también aquellas actuaciones que sirvan
para recuperar y poner en servicio infraestructuras, edificios, edificaciones o instalaciones
afectadas a consecuencia del acaecimiento de cualesquiera fenómenos naturales, incluso
aquellas que pudieran implicar una mejora de las mismas para evitar futuros daños, u otras
que pudieran producirse derivadas de necesidades extraordinarias puntuales.
Se podrán, además, atender necesidades extraordinarias y coyunturales que se puedan producir como consecuencia de crisis sanitarias, de salud pública o de índole social, que puedan
impedir o comprometer la prestación de los servicios públicos por las entidades locales afectadas. Del mismo modo, con estas ayudas se podrán hacer frente a situaciones derivadas de
una mayor demanda estacional o temporal como el incremento significativo de visitantes que
pueda comprometer la prestación de servicios públicos.
Así pues, el objetivo de esta norma es, de una parte, contribuir a atender, garantizar y reforzar la prestación de los servicios públicos dando respuesta a situaciones derivadas de una
mayor demanda estacional o temporal (como las que pudieran producirse por una creciente
necesidad de índole laboral, social o estacional, entre otras), así como atender necesidades
surgidas en situaciones de emergencia o catástrofe pública, y por otra, dar cobertura a ciertas circunstancias extraordinarias de carácter sanitario o de salud pública que se hubieran
producido, reforzando o fortaleciendo cualesquiera servicios que se necesitaran prestar en
beneficio de la ciudadanía.
El establecimiento de las ayudas que contempla el presente decreto contribuye al objetivo
fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer a las entidades locales
con menor número de habitantes la prestación y funcionamiento de los servicios públicos
de sus competencias, contribuyendo al incremento de la capacidad de gestión de estas y
facilitando, a través de la aplicación del principio de economía de escala, un más eficiente y
coordinado uso de los recursos públicos destinados a atender las demandas y necesidades
de la ciudadanía, por lo que esta actuación se considera una medida adecuada de la política
de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial, de conformidad con la Ley
3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.
Por su parte, las circunstancias que justifican la adopción del presente decreto requieren que
las medidas a adoptar por las entidades interesadas entren en vigor con la mayor celeridad
posible para dar cobertura a las distintas situaciones excepcionales a abordar. Por ello, resulta
fundamental que se simplifique y unifique el procedimiento establecido en la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de