Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43126
Por ello, en virtud del artículo 54 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, se crea una línea especial
de ayudas económicas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal. De esta forma, se establece que para el
ejercicio 2024 esta línea especial de ayudas tendrá una dotación de 1.000.000 euros, que sin
embargo se ha incrementado con una previsión adicional de 200.000 euros para abordar las
solicitudes que se presenten al final del año 2024 y se resuelvan durante la anualidad 2025.
Además, estas ayudas son complementarias al régimen de financiación previsto en la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (DOE n.º 18,
de 28 de enero).
Conforme a lo dispuesto en dicho artículo 54, esta línea especial de ayudas se instrumentalizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (LSEX), y en sus bases reguladoras, que serán aprobadas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración
Local y que constituye el objeto del presente decreto. Si bien, debido a la reciente modificación de la LSEX en virtud de la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de
mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas
de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas
en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos
(DOE n.º 108, de 5 de junio), las presentes bases reguladoras se establecen por decreto del
Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General, e
incorporan la primera convocatoria.
La naturaleza excepcional de estas ayudas, en cuanto a que concurren razones de interés
público, social, económico o humanitario, y a que se deben a circunstancias singulares de
gravedad, imprevisión y urgencia, impide aplicar criterios de prelación de las solicitudes y, por
consiguiente, dificulta su convocatoria pública y justifica su tramitación en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de la cual las subvenciones podrán irse
concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades locales con base a los requisitos
o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
Asimismo, de acuerdo con el citado artículo 54, el presente decreto de bases reguladoras
concreta las actuaciones que serán objeto de subvención y que permitirán a las entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura afrontar situaciones que puedan implicar
una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de sus
competencias, garantizando una adecuada prestación de los mismos de cara a contribuir a
satisfacer las necesidades de sus habitantes.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43126
Por ello, en virtud del artículo 54 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, se crea una línea especial
de ayudas económicas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o aquellas otras derivadas de una mayor demanda estacional o temporal. De esta forma, se establece que para el
ejercicio 2024 esta línea especial de ayudas tendrá una dotación de 1.000.000 euros, que sin
embargo se ha incrementado con una previsión adicional de 200.000 euros para abordar las
solicitudes que se presenten al final del año 2024 y se resuelvan durante la anualidad 2025.
Además, estas ayudas son complementarias al régimen de financiación previsto en la Ley
3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (DOE n.º 18,
de 28 de enero).
Conforme a lo dispuesto en dicho artículo 54, esta línea especial de ayudas se instrumentalizará de acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura (LSEX), y en sus bases reguladoras, que serán aprobadas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Administración
Local y que constituye el objeto del presente decreto. Si bien, debido a la reciente modificación de la LSEX en virtud de la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de
mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones Técnicas
de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de sanidad vegetal y de medidas
en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos
(DOE n.º 108, de 5 de junio), las presentes bases reguladoras se establecen por decreto del
Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General, e
incorporan la primera convocatoria.
La naturaleza excepcional de estas ayudas, en cuanto a que concurren razones de interés
público, social, económico o humanitario, y a que se deben a circunstancias singulares de
gravedad, imprevisión y urgencia, impide aplicar criterios de prelación de las solicitudes y, por
consiguiente, dificulta su convocatoria pública y justifica su tramitación en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de la cual las subvenciones podrán irse
concediendo conforme se vayan solicitando por las entidades locales con base a los requisitos
o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
Asimismo, de acuerdo con el citado artículo 54, el presente decreto de bases reguladoras
concreta las actuaciones que serán objeto de subvención y que permitirán a las entidades
locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura afrontar situaciones que puedan implicar
una imposibilidad o merma en la prestación y funcionamiento de los servicios públicos de sus
competencias, garantizando una adecuada prestación de los mismos de cara a contribuir a
satisfacer las necesidades de sus habitantes.