Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
I
43125
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
DECRETO 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades
locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar
situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una
mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
(2024040159)
La distribución de las competencias dispuesta por la Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios para la gestión de sus intereses, estableciéndose, a la vez, que
su gobierno corresponde a sus respectivos Ayuntamientos. De esta forma, se atribuye una
especial relevancia a los municipios, constituyendo estos, por tanto, la entidad básica de la
organización territorial del Estado y los cauces inmediatos de participación ciudadana en los
asuntos públicos.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura señala en su artículo
7.3 que los poderes públicos regionales impulsarán activamente la equidad territorial y la
cohesión social en sus políticas internas y en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas, con las instituciones generales del Estado y con las europeas. Asimismo, alentarán el
crecimiento demográfico regional, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la
despoblación de las zonas rurales.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la situación económico-financiera de muchos
Ayuntamientos dificulta, con los recursos disponibles, una prestación eficaz de los servicios
públicos básicos, situación que se hace más evidente en los municipios con menor capacidad
económica y de gestión. Además, esta situación puede verse agravada, en ciertos momentos,
por determinadas circunstancias temporales, estacionales, de naturaleza sanitaria, epidemiológica o de salud pública, así como por el incremento de población por diversos factores.
La Junta de Extremadura, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que
rigen su relación con el resto de Administraciones públicas, y con el objetivo de contribuir a
garantizar y reforzar los medios que tienen a su disposición los municipios y entidades locales
menores de nuestra Comunidad Autónoma para dar respuesta a las situaciones anteriormente
indicadas, considera necesario establecer una línea de ayudas que haga posible que los municipios y entidades locales menores tengan a su alcance recursos suficientes que garanticen
y refuercen la prestación eficaz, en momentos coyunturales o periódicos, así como en otros
excepcionales o de crisis, de los servicios públicos de su competencia.
Lunes 9 de septiembre de 2024
I
43125
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, INTERIOR Y DIÁLOGO SOCIAL
DECRETO 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades
locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar
situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una
mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
(2024040159)
La distribución de las competencias dispuesta por la Constitución Española garantiza la autonomía de los municipios para la gestión de sus intereses, estableciéndose, a la vez, que
su gobierno corresponde a sus respectivos Ayuntamientos. De esta forma, se atribuye una
especial relevancia a los municipios, constituyendo estos, por tanto, la entidad básica de la
organización territorial del Estado y los cauces inmediatos de participación ciudadana en los
asuntos públicos.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura señala en su artículo
7.3 que los poderes públicos regionales impulsarán activamente la equidad territorial y la
cohesión social en sus políticas internas y en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas, con las instituciones generales del Estado y con las europeas. Asimismo, alentarán el
crecimiento demográfico regional, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la
despoblación de las zonas rurales.
En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la situación económico-financiera de muchos
Ayuntamientos dificulta, con los recursos disponibles, una prestación eficaz de los servicios
públicos básicos, situación que se hace más evidente en los municipios con menor capacidad
económica y de gestión. Además, esta situación puede verse agravada, en ciertos momentos,
por determinadas circunstancias temporales, estacionales, de naturaleza sanitaria, epidemiológica o de salud pública, así como por el incremento de población por diversos factores.
La Junta de Extremadura, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración que
rigen su relación con el resto de Administraciones públicas, y con el objetivo de contribuir a
garantizar y reforzar los medios que tienen a su disposición los municipios y entidades locales
menores de nuestra Comunidad Autónoma para dar respuesta a las situaciones anteriormente
indicadas, considera necesario establecer una línea de ayudas que haga posible que los municipios y entidades locales menores tengan a su alcance recursos suficientes que garanticen
y refuercen la prestación eficaz, en momentos coyunturales o periódicos, así como en otros
excepcionales o de crisis, de los servicios públicos de su competencia.