Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43148
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
deberá realizarse a través del trámite “Alta de Terceros” accesible desde el punto de acceso general electrónico, en el enlace: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Octavo. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas establecidas en la presente convocatoria se financiarán con fondos propios de la
Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, imputándose al proyecto 20240314 “Línea
de ayudas para afrontar situaciones de emergencia de carácter extraordinario o de una
mayor demanda estacional o temporal”, atendiendo al siguiente desglose por anualidades
y aplicaciones presupuestarias:
— Año 2024:
Setecientos mil euros (700.000 €), en la aplicación presupuestaria 22006/115B/4600.
Trescientos mil euros (300.000 €), en la aplicación presupuestaria 22006/115B/7600.
— Año 2025:
Doscientos mil euros (200.000 €), en la aplicación presupuestaria 22006/115B/7600.
2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el
artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas
en función de las disponibilidades presupuestarias.
Noveno. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto
de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía
administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente,
y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43148
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
deberá realizarse a través del trámite “Alta de Terceros” accesible desde el punto de acceso general electrónico, en el enlace: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Octavo. Financiación de las ayudas.
1. L
as ayudas establecidas en la presente convocatoria se financiarán con fondos propios de la
Comunidad Autónoma, con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, imputándose al proyecto 20240314 “Línea
de ayudas para afrontar situaciones de emergencia de carácter extraordinario o de una
mayor demanda estacional o temporal”, atendiendo al siguiente desglose por anualidades
y aplicaciones presupuestarias:
— Año 2024:
Setecientos mil euros (700.000 €), en la aplicación presupuestaria 22006/115B/4600.
Trescientos mil euros (300.000 €), en la aplicación presupuestaria 22006/115B/7600.
— Año 2025:
Doscientos mil euros (200.000 €), en la aplicación presupuestaria 22006/115B/7600.
2. Sin perjuicio de los incrementos crediticios que puedan realizarse a lo largo del mismo,
de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en concreto en el
artículo 29.3, se podrá aumentar la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas
en función de las disponibilidades presupuestarias.
Noveno. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto
de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía
administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de
febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente,
y en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso de reposición
ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de
su publicación.