Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
43149
Lunes 9 de septiembre de 2024
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la remisión de la documentación en cualquiera de las fases del procedimiento, incluso para las cuentas justificativas.
A estos efectos, las sucesivas convocatorias indicarán los trámites que, en su caso, puedan
ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y
sistemas de comunicación utilizables.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la consejería con competencias en materia de Administración Local para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en
el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, http://doe.juntaex.es.
Mérida, 27 de agosto de 2024.
El Consejero de Presidencia,
Interior y Diálogo Social,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
ABEL BAUTISTA MORÁN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
43149
Lunes 9 de septiembre de 2024
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos o telemáticos para la remisión de la documentación en cualquiera de las fases del procedimiento, incluso para las cuentas justificativas.
A estos efectos, las sucesivas convocatorias indicarán los trámites que, en su caso, puedan
ser cumplimentados por vía electrónica, informática o telemática y los medios electrónicos y
sistemas de comunicación utilizables.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la consejería con competencias en materia de Administración Local para dictar
cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en
el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, http://doe.juntaex.es.
Mérida, 27 de agosto de 2024.
El Consejero de Presidencia,
Interior y Diálogo Social,
La Presidenta de
la Junta de Extremadura,
ABEL BAUTISTA MORÁN
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN