Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43147
plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de
que la entidad local interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
6. L
a resolución de concesión se notificará a las entidades beneficiarias conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones
contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha Ley.
Asimismo, la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento,
de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado
el procedimiento administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por
el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la
entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la
solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación
a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede
electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
Séptimo. Cuantía individualizada de la ayuda. Abono de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los gastos corrientes y/o de inversión
en los que incurra los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para afrontar las situaciones reguladas en el artículo 4 de este decreto;
no obstante, la cuantía máxima de la subvención para conceder será de 20.000 euros por
entidad beneficiaria.
A efectos de la presente convocatoria serán subvencionables los gastos en los incurra la entidad beneficiaria que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten por ello estrictamente necesarios, y siempre y cuando se hayan
producido y abonado dentro del período subvencionable de esta convocatoria, fijado entre
el 1 de enero de 2024 y con fecha límite hasta el 30 de junio de 2025.
2. L
a subvención se abonará mediante un pago único que se realizará una vez notificada la
resolución de concesión de estas ayudas.
Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos
anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del
expediente.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
Lunes 9 de septiembre de 2024
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plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de
que la entidad local interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
6. L
a resolución de concesión se notificará a las entidades beneficiarias conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones
contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha Ley.
Asimismo, la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento,
de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado
el procedimiento administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por
el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la
entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la
solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación
a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede
electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
Séptimo. Cuantía individualizada de la ayuda. Abono de la subvención.
1. La cuantía de la ayuda estará destinada a sufragar los gastos corrientes y/o de inversión
en los que incurra los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma
de Extremadura para afrontar las situaciones reguladas en el artículo 4 de este decreto;
no obstante, la cuantía máxima de la subvención para conceder será de 20.000 euros por
entidad beneficiaria.
A efectos de la presente convocatoria serán subvencionables los gastos en los incurra la entidad beneficiaria que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten por ello estrictamente necesarios, y siempre y cuando se hayan
producido y abonado dentro del período subvencionable de esta convocatoria, fijado entre
el 1 de enero de 2024 y con fecha límite hasta el 30 de junio de 2025.
2. L
a subvención se abonará mediante un pago único que se realizará una vez notificada la
resolución de concesión de estas ayudas.
Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos
anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del
expediente.
El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de