Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024

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Sexto. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. De conformidad con el artículo 11 del presente decreto, la ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Administración Local, que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución,
y podrá requerir a las entidades locales en cualquier momento del procedimiento previo a
la resolución de concesión, la aportación de documentación complementaria acreditativa
relacionada con cualquiera de las actuaciones subvencionables.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento
de los fondos. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de
las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquellas en que las solicitudes
reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanada las ausencias o insuficiencias
que, en su caso, se hubieran apreciado por el órgano instructor, conforme a lo establecido
en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. U
 na vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquellas que cumplan
con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán informadas por el
Servicio de Coordinación de Financiación Local. Asimismo, se formulará una propuesta de
resolución por la Dirección General de Administración Local.
3. La concesión de estas ayudas será resuelta por el Secretario General de la Consejería de
Presidencia, Interior y Diálogo Social y notificada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de las solicitudes por las entidades interesadas. La falta de
notificación de la resolución expresa legitima a la entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución de concesión se motivará con referencia al cumplimiento de los requisitos
legal y reglamentariamente establecidos debiendo, en todo caso, quedar acreditado en el
procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Se especificará expresamente la cantidad de la ayuda otorgada a cada entidad local y se establecerán las condiciones y obligaciones a las que quedan sujetas las beneficiarias, indicándose las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas. Asimismo, se hará constar, en su caso,
de manera expresa, la desestimación de las solicitudes.
5. C
 ontra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social en el