Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024

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Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria.
1. De conformidad con el artículo 6 del presente decreto se establece el procedimiento de
concesión directa mediante convocatoria abierta en atención al interés público, social, económico o humanitario de su objeto, de acuerdo con el cual podrán irse concediendo subvenciones sin establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, conforme se vayan solicitando por las entidades interesadas, en la cuantía individualizada que
resulte de la aplicación de los requisitos o criterios establecidos, siempre que exista crédito
presupuestario en las aplicaciones y proyectos presupuestarios fijados en la convocatoria.
2. El período de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, comenzará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es) y del extracto de la misma a que se refiere el artículo
16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, finalizando el 31de diciembre de 2024.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes. Documentación.
1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente decreto se formalizarán conforme al
modelo normalizado que se establece en el anexo, que estará disponible en el portal web
de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/w/0701124), irá acompañada de la
documentación prevista en el artículo 7 y se dirigirá al Secretario General de la Consejería
de Presidencia, Interior y Dialogo Social.
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es
y hasta el 31de diciembre de 2024.
2. En esta convocatoria, solamente podrá presentarse una única solicitud por entidad beneficiaria. Dicha solicitud podrá contemplar gastos corrientes, gastos de inversión o ambos
tipos de gastos.
3. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o
documentación preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para
que, en un plazo improrrogable de diez días, subsane la falta o presente la documentación
correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.