Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024

43144

2. L
 a convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura (DOE): http://doe.juntaex.es. Asimismo, serán publicadas en el en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en la forma establecida en los
artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. De conformidad con cuanto dispone el artículo 17 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones, individualmente consideradas, sean de cuantía
inferior a 3.000 euros.
3. S
 e remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) la información sobre
las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es/), de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de las subvenciones destinadas a
municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de
una mayor demanda estacional o temporal.
Primero. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria de las ayudas reguladas en el presente decreto, para el ejercicio 2024, por un importe de 1.200.000 euros.
Segundo. Entidades locales beneficiarias. Requisitos.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los municipios y entidades locales menores de la
Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan realizado o vayan a realizar alguna de las
actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4 del presente decreto, siempre que
cumplan con los requisitos y condiciones particulares que se establecen para cada una de ellas
en el artículo 2.
Tercero. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular, a las previstas en el artículo 14 de este decreto.