Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43143
de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto
en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de
la entidad beneficiaria.
Artículo 19. Modificación de las condiciones de otorgamiento de la ayuda y, en su
caso, de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán
causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda y,
en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
2. L
as entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión
cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a su voluntad, no afecten a la finalidad y destino de la subvención concedida, no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no desvirtúen sustancialmente el objeto
de la subvención o pueda constituir causa de incumplimiento conforme a la resolución de
concesión.
3. S
e autorizarán únicamente modificaciones de la resolución de concesión cuando la entidad
beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad y tan pronto como se conozcan y, en
todo caso, con anterioridad a la finalización del período de subvencionado.
Dichas modificaciones sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de
concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía de la subvención concedida.
4. D
icha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada
dirigida al órgano directivo competente en materia de Administración Local. En el plazo de
1 mes a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se procederá a dictar
y notificar la resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin haberse dictado y
notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 20. Información y publicidad.
1. L
as medidas de identificación, información y publicidad que deben adoptar las entidades
beneficiarias de las ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el
Régimen General de Concesión de Subvenciones.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43143
de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de
Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto
en este artículo y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de
la entidad beneficiaria.
Artículo 19. Modificación de las condiciones de otorgamiento de la ayuda y, en su
caso, de la resolución de concesión.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, serán
causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda y,
en su caso, de su importe, además de la obtención concurrente de otras aportaciones, la
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
2. L
as entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión
cuando dichas modificaciones obedezcan a circunstancias sobrevenidas ajenas a su voluntad, no afecten a la finalidad y destino de la subvención concedida, no supongan un incremento de la cuantía de la subvención concedida, no desvirtúen sustancialmente el objeto
de la subvención o pueda constituir causa de incumplimiento conforme a la resolución de
concesión.
3. S
e autorizarán únicamente modificaciones de la resolución de concesión cuando la entidad
beneficiaria justifique adecuadamente su necesidad y tan pronto como se conozcan y, en
todo caso, con anterioridad a la finalización del período de subvencionado.
Dichas modificaciones sustanciales implicarán la modificación de la propia resolución de
concesión y podrá suponer la reducción de la cuantía de la subvención concedida.
4. D
icha comunicación se efectuará mediante solicitud de modificación debidamente motivada
dirigida al órgano directivo competente en materia de Administración Local. En el plazo de
1 mes a contar desde la presentación de la solicitud de modificación, se procederá a dictar
y notificar la resolución. En el caso de vencimiento del citado plazo, sin haberse dictado y
notificado resolución expresa, la entidad beneficiaria podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 20. Información y publicidad.
1. L
as medidas de identificación, información y publicidad que deben adoptar las entidades
beneficiarias de las ayudas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el
Régimen General de Concesión de Subvenciones.