Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024

43142

6. Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho
público.
Artículo 18. Procedimiento de reintegro.
1. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y,
en su caso, la obligación de reintegrar las cantidades percibidas será el establecido en los
artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo; a tal efecto:
a) La persona titular de la secretaría general de la consejería con competencias en Administración Local acordará, y comunicará a la entidad beneficiaria, la iniciación del
procedimiento y las causas que lo fundamentan, bien por propia iniciativa, a petición
razonada de otros órganos o por denuncia, las obligaciones incumplidas y el importe de
la subvención afectada. Las entidades a que afecta el procedimiento podrán, en cualquier momento de este anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar
documentación y otros elementos de juicio.
b) Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se someterá el expediente al trámite de audiencia, poniéndolo de manifiesto a las
entidades afectadas, que dispondrán del plazo de quince días para alegar y presentar la
documentación y justificantes que estimen pertinentes.
c) Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo de quince días sin que se hubieran
formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante resolución del órgano que concedió
la ayuda.
d) Si la resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar las
cantidades ya percibidas, con liquidación del interés de demora aplicable.
2. E
 l plazo máximo para notificar la resolución de los procedimientos por incumplimiento será
de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin prejuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida
la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del plazo, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. L
 a resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.
4. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés