Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43141
noma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones
previstas en este decreto, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.
2. Son causas de incumplimiento total, procediendo el reintegro de la ayuda concedida, las
siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. Si el porcentaje
de ejecución es inferior al 50 %, se considerará que la actuación subvencionada no ha
cumplido con este requisito.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación o su presentación en un plazo superior
a 60 días al de la fecha establecida en la resolución.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
3. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad que
se deberá reintegrar por la entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las
condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total de la actuación subvencionable y quede acreditada una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos. En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la
entidad beneficiaria.
4. Cuando el porcentaje de ejecución de las obras, servicios o suministros sea superior al
50 % e inferior al 100 %, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la
inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda
concedida con base a lo dispuesto en el presente decreto.
5. L
a demora en la presentación de la justificación total de la actuación subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 16 de este decreto, implicará la aplicación de los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad que se debe reintegrar:
a) 2 % del total de la ayuda concedida cuando se produzca dentro de los 30 días siguientes
a la finalización del plazo establecido.
b) 10 % del total de la ayuda concedida cuando se produzca entre los 31 y los 60 días
siguientes a la finalización del plazo establecido.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43141
noma de Extremadura, así como en los supuestos de incumplimiento de las obligaciones
previstas en este decreto, en las resoluciones de convocatoria y en las resoluciones individuales de concesión de las ayudas.
2. Son causas de incumplimiento total, procediendo el reintegro de la ayuda concedida, las
siguientes:
a) Obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. Si el porcentaje
de ejecución es inferior al 50 %, se considerará que la actuación subvencionada no ha
cumplido con este requisito.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación o su presentación en un plazo superior
a 60 días al de la fecha establecida en la resolución.
d) Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
3. Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad que
se deberá reintegrar por la entidad beneficiaria, cuando el cumplimiento por aquella de las
condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total de la actuación subvencionable y quede acreditada una actuación inequívocamente
tendente a la satisfacción de sus compromisos. En tales supuestos, el reintegro se efectuará atendiendo al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la
entidad beneficiaria.
4. Cuando el porcentaje de ejecución de las obras, servicios o suministros sea superior al
50 % e inferior al 100 %, se procederá al pago proporcional de la parte ejecutada de la
inversión, una vez comprobada la documentación acreditativa de los gastos y pagos efectivamente realizados, sin perjuicio de otras reducciones sobre el importe total de la ayuda
concedida con base a lo dispuesto en el presente decreto.
5. L
a demora en la presentación de la justificación total de la actuación subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 16 de este decreto, implicará la aplicación de los siguientes criterios de graduación en la determinación de la cantidad que se debe reintegrar:
a) 2 % del total de la ayuda concedida cuando se produzca dentro de los 30 días siguientes
a la finalización del plazo establecido.
b) 10 % del total de la ayuda concedida cuando se produzca entre los 31 y los 60 días
siguientes a la finalización del plazo establecido.