Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024

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El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de
la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta,
deberá realizarse a través del trámite “Alta de Terceros” accesible desde el punto de acceso
general electrónico, en el enlace:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 16. Justificación y control de la subvención.
1. L
 as entidades beneficiarias de estas ayudas deberán justificar la totalidad de la subvención
concedida, para lo cual, deberán remitir a la Junta de Extremadura, en el plazo indicado en
la resolución de concesión de la subvención, la siguiente documentación:
a) Certificación de la secretaría-intervención acreditativa del cumplimiento del fin de la
subvención concedida y que comprenda la relación de ingresos y gastos llevados a cabo
y su vinculación con la actuación subvencionada.
b) Copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y de sus pagos.
c) Respecto a la actuación a la que se refiere el artículo 4.1.c), la entidad beneficiaria deberá de acreditar un incremento de la población en un mínimo de un 50 % y durante un
periodo de, al menos, un mes. Ese incremento deberá estar debidamente acreditado,
ser constatable y verificable documentalmente, y se basará en datos objetivos aportados por las entidades beneficiarias.
2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas expresamente a la Intervención General de la
Junta de Extremadura, la consejería competente en materia de Administración Local establecerá el seguimiento y control de las actividades subvencionadas, comprometiéndose
las entidades a facilitar la información y documentación correspondiente, y de conformidad
con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, respecto a los procedimientos de
control financiero, reintegro, revisión de actos administrativos y obligación de colaboración.
Artículo 17. Pérdida del derecho de cobro y reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas
y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de las causas previstas en
el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autó-