Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024

43139

c) Acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda Autonómica, el Estado y con la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta
de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago de esta.
d) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de las actuaciones que sean objeto de subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control
durante cuatro años.
g) En los gastos que se realicen objeto de subvención, las entidades beneficiarias, en todo
caso, estarán sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 36 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, el artículo 31 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en aquello que resulte de aplicación, así como a las demás
que resulten concordantes.
h) En el supuesto de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables se establece que el período durante el cual la entidad local beneficiaria deberá destinar los
bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no puede ser inferior a cinco
años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de
bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar
en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
Artículo 15. Abono de la subvención.
La subvención se abonará mediante un pago único que se realizará una vez notificada la resolución de concesión de estas ayudas.
Las entidades beneficiarias están exentas de la presentación de garantías por los pagos anticipados que reciban con cargo a esta subvención, antes de la liquidación final del expediente.