Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43138
3. L
a resolución de concesión contendrá la entidad beneficiaria, la cantidad de ayuda otorgada
y establecerá las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la misma, indicándose
las consecuencias derivadas del incumplimiento de estas.
4. L
a resolución de concesión se notificará a las entidades beneficiarias conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones
contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha ley.
Asimismo, la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento,
de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado
el procedimiento administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por
el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la
entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la
solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación
a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede
electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
Artículo 13. Presupuesto y límites de las ayudas.
1. Podrán concederse subvenciones por la consejería competente en materia de Administración Local a favor de las entidades solicitantes que cumplan los requisitos, dentro de los
límites que determinen los créditos consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.
2. Se considerará como subvencionable la totalidad de las actuaciones que sean aprobadas
por los importes indicados en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, la
cuantía máxima de la subvención para conceder será de 20.000 euros.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular a las siguientes:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente
resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención.
Lunes 9 de septiembre de 2024
43138
3. L
a resolución de concesión contendrá la entidad beneficiaria, la cantidad de ayuda otorgada
y establecerá las condiciones y obligaciones a las que queda sujeta la misma, indicándose
las consecuencias derivadas del incumplimiento de estas.
4. L
a resolución de concesión se notificará a las entidades beneficiarias conforme con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se ajustará a las disposiciones
contenidas en el artículo 41 y siguientes de dicha ley.
Asimismo, la notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento,
de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se
realizará mediante comparecencia en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado
el procedimiento administrativo. Complementariamente a la notificación practicada por
el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, la
entidad solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la
solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación
a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede
electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento administrativo.
Artículo 13. Presupuesto y límites de las ayudas.
1. Podrán concederse subvenciones por la consejería competente en materia de Administración Local a favor de las entidades solicitantes que cumplan los requisitos, dentro de los
límites que determinen los créditos consignados en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario.
2. Se considerará como subvencionable la totalidad de las actuaciones que sean aprobadas
por los importes indicados en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, la
cuantía máxima de la subvención para conceder será de 20.000 euros.
Artículo 14. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias.
Las entidades locales beneficiarias quedan sometidas a las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y en particular a las siguientes:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad que fundamenta la
concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente
resolución.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la
concesión o disfrute de la subvención.