Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024

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Artículo 10. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá a la entidad solicitante para
que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud,
dictándose la resolución correspondiente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Ordenación e instrucción.
1. El órgano directivo con competencias en materia de Administración Local es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas
y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución, y podrá requerir a las entidades locales en cualquier momento del procedimiento previo a la resolución de concesión, la aportación de documentación complementaria acreditativa relacionada con cualquiera de las actuaciones subvencionables.
2. U
 na vez finalizado el plazo de subsanación y mejora de solicitudes, aquellas que cumplan
con los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria serán informadas por la
unidad administrativa que tenga encomendada la gestión de las ayudas. Asimismo, se formulará una propuesta de resolución por el órgano directivo con competencias en materia
de Administración Local.
Artículo 12. Resolución.
1. La concesión de estas ayudas será resuelta por la persona titular de la Secretaría General
de la Consejería con competencias en materia de Administración Local y notificada en el
plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de presentación de las solicitudes por las
entidades interesadas. La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la entidad
interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. C
 ontra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de
Administración Local de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar a partir
del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que la entidad local interesada
pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.