Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Entidades Locales. Subvenciones. (2024040159)
Decreto 97/2024, de 27 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura para afrontar situaciones de emergencia, de carácter extraordinario o derivadas de una mayor demanda estacional o temporal, y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 175
Lunes 9 de septiembre de 2024
43136
b) En la actuación a la que se refiere el artículo 4.1.c), la entidad solicitante, para justificar el incremento de población exigido, en caso de que no conste esta información,
deberá acreditarse aportando al efecto datos objetivos constatables documentalmente
que verifiquen que se produce esta situación, aportando para ello, junto con la solicitud,
declaración responsable.
3. En cada convocatoria, solamente podrá presentarse una única solicitud por entidad beneficiaria. Dicha solicitud podrá contemplar gastos corrientes, gastos de inversión o ambos
tipos de gastos.
4. La solicitud incluirá la declaración responsable suscrita por la secretaría de la entidad solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse
incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la entidad local solicitante deberá autorizar expresamente en la solicitud para que, en su caso, el órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario, la interesada deberá
aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículos 95.1.k) de la Ley
58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la entidad local solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 8. Financiación.
Las ayudas que se regulan a través de este decreto se financiarán con cargo a los créditos
correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la
administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas
ellas, incluida esta, no supere el coste de la actividad subvencionada.
Lunes 9 de septiembre de 2024
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b) En la actuación a la que se refiere el artículo 4.1.c), la entidad solicitante, para justificar el incremento de población exigido, en caso de que no conste esta información,
deberá acreditarse aportando al efecto datos objetivos constatables documentalmente
que verifiquen que se produce esta situación, aportando para ello, junto con la solicitud,
declaración responsable.
3. En cada convocatoria, solamente podrá presentarse una única solicitud por entidad beneficiaria. Dicha solicitud podrá contemplar gastos corrientes, gastos de inversión o ambos
tipos de gastos.
4. La solicitud incluirá la declaración responsable suscrita por la secretaría de la entidad solicitante que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiaria al no hallarse
incursa en ninguna de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo del artículo
12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
5. En cuanto a la acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con
la Hacienda Estatal y Autonómica, así como con la Seguridad Social, la entidad local solicitante deberá autorizar expresamente en la solicitud para que, en su caso, el órgano gestor recabe de oficio las certificaciones oportunas o, por el contrario, la interesada deberá
aportar dichas certificaciones con la solicitud, de acuerdo con los artículos 95.1.k) de la Ley
58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, y 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
6. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, la entidad local solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligada a presentar la documentación, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 8. Financiación.
Las ayudas que se regulan a través de este decreto se financiarán con cargo a los créditos
correspondientes que se fijen en las convocatorias que se efectúen en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 9. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas contempladas serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la
administración o entidad pública o privada que las conceda, siempre que la suma de todas
ellas, incluida esta, no supere el coste de la actividad subvencionada.