Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062825)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el levantamiento, documentación gráfica, generación de 3D de bienes declarados de Interés Cultural de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 6 de septiembre de 2024
43074
— La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de
la calidad de vida y del desarrollo económico.
— El apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor
conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La proyección nacional e internacional de nuestra cultura, la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades
tanto españolas como extranjeras.
— La conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico,
documental e inmobiliario”.
Quinto. Para alcanzar estos fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.j) de sus Estatutos, la Universidad de Extremadura tiene competencia para “el establecimiento de relaciones y la firma de convenios con cualesquiera otras entidades públicas o privadas”.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de los Estatutos, son órganos
unipersonales de representación y gobierno de la Universidad de Extremadura, entre otros,
el Rector, que entre las funciones que tiene reconocidas en el artículo 93 de los citados Estatutos, apartado h), le corresponde firmar en nombre de la Universidad de Extremadura los
convenios o acuerdos que la universidad celebre con otras entidades.
Por su parte, según lo dispuesto en el artículo 70 del mismo cuerpo legal, son órganos colegiados de representación y gobierno de la Universidad de Extremadura, entre otros, el Consejo
de Gobierno de la Universidad, al que corresponde conforme al artículo 87.j) de los Estatutos,
aprobar los convenios con otras entidades nacionales o extranjeras.
Sexto. La Ley 2/1999, de 29 de marzo, en su artículo 1.2, refiere que el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura está constituido por “todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla.
Viernes 6 de septiembre de 2024
43074
— La difusión, la valoración y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de
la calidad de vida y del desarrollo económico.
— El apoyo científico y técnico al desarrollo social, económico y cultural, así como el mejor
conocimiento en todos sus aspectos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La proyección nacional e internacional de nuestra cultura, la cooperación para el desarrollo, y el intercambio científico, técnico y artístico con otras instituciones y entidades
tanto españolas como extranjeras.
— La conservación, incremento y difusión de su patrimonio artístico, científico, técnico,
documental e inmobiliario”.
Quinto. Para alcanzar estos fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.j) de sus Estatutos, la Universidad de Extremadura tiene competencia para “el establecimiento de relaciones y la firma de convenios con cualesquiera otras entidades públicas o privadas”.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de los Estatutos, son órganos
unipersonales de representación y gobierno de la Universidad de Extremadura, entre otros,
el Rector, que entre las funciones que tiene reconocidas en el artículo 93 de los citados Estatutos, apartado h), le corresponde firmar en nombre de la Universidad de Extremadura los
convenios o acuerdos que la universidad celebre con otras entidades.
Por su parte, según lo dispuesto en el artículo 70 del mismo cuerpo legal, son órganos colegiados de representación y gobierno de la Universidad de Extremadura, entre otros, el Consejo
de Gobierno de la Universidad, al que corresponde conforme al artículo 87.j) de los Estatutos,
aprobar los convenios con otras entidades nacionales o extranjeras.
Sexto. La Ley 2/1999, de 29 de marzo, en su artículo 1.2, refiere que el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura está constituido por “todos los bienes tanto materiales como
intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de
una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y
zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como
la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del
Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la
forma que el propio artículo detalla.