Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062825)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el levantamiento, documentación gráfica, generación de 3D de bienes declarados de Interés Cultural de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 6 de septiembre de 2024
43073
Segundo. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. En dicho texto legal, en su artículo 2.1 se
determina que “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico
de interés para la región, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o a
las Entidades Locales”.
Estas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que
se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de las facultades que tiene
conferidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, conforme a lo estipulado
en el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el “impulso, integración y desarrollo de las
actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y
cultural de Extremadura”.
Por su parte, en el artículo 2.4 de la mencionada Ley se recoge que: “La Junta de Extremadura
adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor difusión del Patrimonio
Histórico y Cultural extremeño”.
Tercero. La Universidad de Extremadura es un organismo público de carácter multisectorial
y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
para lo cual resulta necesaria la colaboración con otras instituciones.
El artículo 1 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Extremadura, establece que “la Universidad de Extremadura es una Institución
de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad
jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de
Extremadura y otros Entes Públicos”.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de los citados Estatutos, se establecen entre sus fines:
Viernes 6 de septiembre de 2024
43073
Segundo. En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. En dicho texto legal, en su artículo 2.1 se
determina que “Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre el patrimonio cultural histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico
de interés para la región, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o a
las Entidades Locales”.
Estas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y
Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que
se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de las facultades que tiene
conferidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, conforme a lo estipulado
en el Decreto 236/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, el “impulso, integración y desarrollo de las
actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico y
cultural de Extremadura”.
Por su parte, en el artículo 2.4 de la mencionada Ley se recoge que: “La Junta de Extremadura
adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor difusión del Patrimonio
Histórico y Cultural extremeño”.
Tercero. La Universidad de Extremadura es un organismo público de carácter multisectorial
y pluridisciplinario que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico, contemplando entre sus fines el desarrollo social, económico y cultural, de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
para lo cual resulta necesaria la colaboración con otras instituciones.
El artículo 1 del Decreto 65/2003, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la
Universidad de Extremadura, establece que “la Universidad de Extremadura es una Institución
de Derecho Público encargada del servicio público de la educación superior, con personalidad
jurídica y patrimonio propios e independientes de los del Estado, la Comunidad Autónoma de
Extremadura y otros Entes Públicos”.
Cuarto. De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de los citados Estatutos, se establecen entre sus fines: