Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062825)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el levantamiento, documentación gráfica, generación de 3D de bienes declarados de Interés Cultural de Extremadura.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 174
Viernes 6 de septiembre de 2024

43072

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE CULTURA,
TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Y LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA PARA EL LEVANTAMIENTO,
DOCUMENTACIÓN GRÁFICA, GENERACIÓN DE 3D DE BIENES DECLARADOS
DE INTERÉS CULTURAL DE EXTREMADURA
19 de agosto de 2024.
REUNIDOS:
De una parte
El Ilmo. Sr. D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, que interviene en nombre y representación
de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo
para el que fue nombrado por Decreto 97/2023, de 28 de julio, (DOE núm. 146, de 31 de
julio), en virtud de las competencias que le atribuye la Resolución de 2 de agosto de 2023,
de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, sobre delegación de determinadas
competencias en la Secretaría General (DOE núm. 151, de 7 de agosto).
Y de otra
El Ilmo. Sr. D. Pedro M. Fernández Salguero, Rector Magnífico de la Universidad de Extremadura, nombrado por Decreto 166/2022, de 30 de diciembre (DOE n.º 9, de 13 de diciembre),
actuando en función de las competencias que tiene asignadas de acuerdo con el artículo 93.h)
de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por el Decreto 65/2003, de 8
de mayo (DOE núm. 3 Extraordinario, de 23 de mayo y BOE núm. 149, de 23 de junio).
Ambos en representación de las instituciones a las que pertenecen y en uso de las facultades
que por sus cargos tienen conferidas, reconociéndose mutuamente con capacidad y competencia suficiente para intervenir en la representación que ostentan para formalizar del presente convenio de Colaboración y, al efecto,
EXPONEN:
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 9.1.22 que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva, entre otras, en “investigación, desarrollo
e innovación científica y técnica, en coordinación con el Estado. Coordinación de la actividad
investigadora financiada con fondos públicos de la Comunidad Autónoma. Innovación y desarrollo tecnológicos”.
Así mismo, establece en su artículo 9.1.47 que corresponde a la Comunidad Autónoma de
Extremadura la competencia exclusiva en “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así
como en materia de “Patrimonio histórico y cultural”.