Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062825)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el levantamiento, documentación gráfica, generación de 3D de bienes declarados de Interés Cultural de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 6 de septiembre de 2024

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e) P
 or cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
No obstante, lo anterior, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivas
obligaciones hasta la fecha en la que dicha resolución produzca sus efectos, entendiéndose
como tal fecha aquella en la que se originó el hecho causante.
Décima. Régimen de modificación
La modificación del contenido de cualesquiera de las cláusulas que conforman este convenio
requerirá del acuerdo de las partes firmantes, a través de la correspondiente adenda, en
cualquier momento por mutuo acuerdo, siempre que no suponga un incremento del coste de
las actividades a desarrollar.
Undécima. Publicidad y logotipo.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en el proyecto, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión
(inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como
consecuencia del desarrollo del proyecto, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices
de imagen externa que cada parte indique.
A tales efectos, las partes se facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondientes a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad. En
todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las partes, cada parte
solicitará a la parte titular de dichos signos distintivos una autorización previa especificando
la aplicación y el tipo de uso solicitado.
Duodécima. Propiedad de resultados.
Cada una de las partes conservará los derechos de propiedad de los conocimientos que tuviera con anterioridad al inicio de esta colaboración. Asimismo, aquellos que, siendo propiedad de terceros, hubieran sido cedidos para el uso a una de las partes, continuarán siendo
propiedad de sus titulares y no podrán ser utilizados por las otras partes fuera del ámbito de
colaboración objeto de este convenio.
La propiedad de los resultados obtenidos en el desarrollo de esta colaboración corresponderá a la Junta de Extremadura, si bien, hay que tener en cuenta que este trabajo debe tener
un impacto en la divulgación científica y la docencia, razón por la que el equipo científico y
técnico integrante del proyecto podrá publicar los resultados de la investigación en forma de