Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062825)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el levantamiento, documentación gráfica, generación de 3D de bienes declarados de Interés Cultural de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 6 de septiembre de 2024

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incorporar a otros profesores de la UEx de otros Departamentos siempre que aporten experiencia relevante en el ámbito de actuación.
Los contratos celebrados por la UEx con terceros en ejecución de las actuaciones objeto de
este convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura. Este
convenio no generará, en ningún caso, relación laboral o profesional alguna entre la Junta
de Extremadura y las personas designadas por la UEx para llevar a cabo la ejecución de las
actividades incluidas en el mismo.
Octava. Vigencia del convenio.
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente hasta el 30
de diciembre de 2024. En función del desarrollo de las actuaciones, y antes del término de su
vigencia, las partes podrán acordar unánimemente la prórroga de este convenio por 6 meses
adicionales.
Novena. Extinción del convenio
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.