Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062825)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura para el levantamiento, documentación gráfica, generación de 3D de bienes declarados de Interés Cultural de Extremadura.
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NÚMERO 174
Viernes 6 de septiembre de 2024

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artículos científicos en revistas de impacto y/o presentación en congresos científicos y profesionales de la investigación realizada.
Asimismo, los recursos digitales que se generen podrán ser utilizados en la actividad docente
de la UEx y como elemento que proporciona visibilidad a la Junta de Extremadura y a la UEx.
De igual modo se podrá promover la organización conjunta de jornadas, seminarios o cursos
que permitan dar a conocer las acciones desarrolladas con este proyecto y su relevancia para
la preservación del patrimonio histórico y cultural de Extremadura.
Todos los derechos de los documentos resultantes quedan reservados, queda prohibida la
reproducción total o parcial por cualquier medio, sin previa autorización de los autores.
Décimotercera. Empleabilidad de las personas con discapacidad.
Se pretende que este convenio impacte de forma positiva en la empleabilidad de las personas
con discapacidad. En este sentido, si para el desarrollo del proyecto fuera necesario contratar
personal auxiliar o personal de coordinación, se procurará que estos sean personas con discapacidad, lo que en su caso deberá acreditarse documentalmente en las correspondientes
justificaciones.
Décimocuarta. Responsabilidad civil.
Ninguna de las partes asume, frente a cualquier tercero en general, responsabilidad alguna
directa ni subsidiaria con relación a las actuaciones que la otra parte lleve a cabo en el marco
del presente convenio. En este sentido, cada una de las partes se compromete a mantener en
plena indemnidad a la otra parte frente a cualquier reclamación, incluidos los gastos y honorarios de procuradores y abogados.
Décimoquinta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para la ejecución del
presente convenio de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio asumen la posición de responsables de
los tratamientos que cada una realice en el marco de la ejecución del presente convenio.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por
el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección
de datos personales.