Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062824)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diócesis de Plasencia para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de cubierta y artesonados de la iglesia de Santa Catalina" en Romangordo (Cáceres).
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NÚMERO 174
Viernes 6 de septiembre de 2024
43052
demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará
intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor
difusión del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño. El mismo artículo señala que las Administraciones Públicas coordinarán sus actuaciones con independencia del ente que tenga
específicamente atribuida la competencia en cada caso, colaborando para el mejor desarrollo
y ejecución de sus respectivas funciones.
Segundo. Que conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
la Iglesia Católica como titular de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, está obligada a velar por la conservación, protección, acrecentamiento y difusión
del mismo. Respecto a dichos bienes, así como a los que estén en posesión de otras confesiones religiosas, la mencionada ley dispone que les será de aplicación el régimen general de
protección y tutela previsto, sin perjuicio de las singularidades que pudieran derivarse para la
Iglesia Católica como sujeto de derecho. Todo ello sin perjuicio de cuanto se dispone en los
acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede.
En este contexto cabe resaltar la posición de la Iglesia Católica como titular de un elenco
de bienes de gran importancia patrimonial para la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no sólo para la vida religiosa, sino para la historia y la cultura extremeñas, y la necesidad
de lograr una actuación conjunta con la Junta de Extremadura para su mejor conocimiento,
conservación y protección.
Asimismo, debe destacarse la labor cultural que la Iglesia ha realizado en la creación, promoción y conservación de ese patrimonio, que reúne valores tradicionales de la cultura y modos
de vida de nuestro pueblo que son dignos de conservar.
En base a lo anterior, se considera de gran importancia mantener en buen estado de conservación los edificios religiosos situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto
que constituyen una parte importante de su patrimonio histórico y cultural, máxime cuando
forman parte de señas de identidad de nuestros pueblos, a la vez que realizan una encomiable
función social.
Tercero. Importancia y estado de conservación actual del bien.
I. Protección Patrimonial del monumento:
Con fecha 17 de marzo de 2020 fue publicado en el DOE n.º 53, el Decreto 14/2020, de
11 de marzo, por el que se declara la iglesia parroquial de Santa Catalina de Romangordo
(Cáceres), como bien de interés cultural con la categoría de monumento.
Viernes 6 de septiembre de 2024
43052
demás Administraciones Públicas, así como con instituciones públicas o privadas. Fomentará
intercambios culturales y promoverá la celebración de convenios y acuerdos para la mejor
difusión del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño. El mismo artículo señala que las Administraciones Públicas coordinarán sus actuaciones con independencia del ente que tenga
específicamente atribuida la competencia en cada caso, colaborando para el mejor desarrollo
y ejecución de sus respectivas funciones.
Segundo. Que conforme a lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo,
la Iglesia Católica como titular de bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, está obligada a velar por la conservación, protección, acrecentamiento y difusión
del mismo. Respecto a dichos bienes, así como a los que estén en posesión de otras confesiones religiosas, la mencionada ley dispone que les será de aplicación el régimen general de
protección y tutela previsto, sin perjuicio de las singularidades que pudieran derivarse para la
Iglesia Católica como sujeto de derecho. Todo ello sin perjuicio de cuanto se dispone en los
acuerdos suscritos entre el Estado Español y la Santa Sede.
En este contexto cabe resaltar la posición de la Iglesia Católica como titular de un elenco
de bienes de gran importancia patrimonial para la Comunidad Autónoma de Extremadura,
no sólo para la vida religiosa, sino para la historia y la cultura extremeñas, y la necesidad
de lograr una actuación conjunta con la Junta de Extremadura para su mejor conocimiento,
conservación y protección.
Asimismo, debe destacarse la labor cultural que la Iglesia ha realizado en la creación, promoción y conservación de ese patrimonio, que reúne valores tradicionales de la cultura y modos
de vida de nuestro pueblo que son dignos de conservar.
En base a lo anterior, se considera de gran importancia mantener en buen estado de conservación los edificios religiosos situados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto
que constituyen una parte importante de su patrimonio histórico y cultural, máxime cuando
forman parte de señas de identidad de nuestros pueblos, a la vez que realizan una encomiable
función social.
Tercero. Importancia y estado de conservación actual del bien.
I. Protección Patrimonial del monumento:
Con fecha 17 de marzo de 2020 fue publicado en el DOE n.º 53, el Decreto 14/2020, de
11 de marzo, por el que se declara la iglesia parroquial de Santa Catalina de Romangordo
(Cáceres), como bien de interés cultural con la categoría de monumento.