Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062824)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diócesis de Plasencia para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de cubierta y artesonados de la iglesia de Santa Catalina" en Romangordo (Cáceres).
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NÚMERO 174
Viernes 6 de septiembre de 2024
43051
28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones
y patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las
competencias que el artículo 149.1.28 de la Constitución asigna al Estado.
Asimismo, el artículo 7.10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que los poderes públicos regionales velarán por la conservación de los bienes del patrimonio cultural,
histórico y artístico.
Las mencionadas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio,
por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el Decreto 236/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, que señala en su artículo 5 que corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural el impulso, integración y desarrollo de las
actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico
y cultural.
Por otra parte la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, establece en su artículo 1.1 que son objeto de la ley la protección, conservación,
engrandecimiento, difusión y estímulo del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así
como su investigación y transmisión a las generaciones venideras con el fin de preservar la
tradición histórica de la comunidad y su pasado cultural, servir de incentivo a la creatividad y
situar a los ciudadanos de Extremadura ante sus raíces culturales.
El artículo 1.2 de la misma ley, recoge que constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés
artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales,
incluyendo también los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje
que sean de interés para Extremadura. En el mismo sentido, el artículo 1.3 determina que se
considerarán de interés para Extremadura todos aquellos bienes relacionados con el punto
anterior que estén radicados, hayan sido descubiertos, producidos o recibidos, tengan una
vinculación histórica o cultural con la Comunidad Autónoma o alcancen una significación propia para la región.
Por otro lado, en cuanto a las competencias de la Junta de Extremadura el artículo 2.4 de la
misma ley dispone que adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las
Viernes 6 de septiembre de 2024
43051
28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencia exclusiva en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones
y patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las
competencias que el artículo 149.1.28 de la Constitución asigna al Estado.
Asimismo, el artículo 7.10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que los poderes públicos regionales velarán por la conservación de los bienes del patrimonio cultural,
histórico y artístico.
Las mencionadas competencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio,
por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el Decreto 236/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, que señala en su artículo 5 que corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural el impulso, integración y desarrollo de las
actividades de conservación, engrandecimiento, difusión y estímulo del patrimonio histórico
y cultural.
Por otra parte la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, establece en su artículo 1.1 que son objeto de la ley la protección, conservación,
engrandecimiento, difusión y estímulo del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así
como su investigación y transmisión a las generaciones venideras con el fin de preservar la
tradición histórica de la comunidad y su pasado cultural, servir de incentivo a la creatividad y
situar a los ciudadanos de Extremadura ante sus raíces culturales.
El artículo 1.2 de la misma ley, recoge que constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de
Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés
artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales,
incluyendo también los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos
de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje
que sean de interés para Extremadura. En el mismo sentido, el artículo 1.3 determina que se
considerarán de interés para Extremadura todos aquellos bienes relacionados con el punto
anterior que estén radicados, hayan sido descubiertos, producidos o recibidos, tengan una
vinculación histórica o cultural con la Comunidad Autónoma o alcancen una significación propia para la región.
Por otro lado, en cuanto a las competencias de la Junta de Extremadura el artículo 2.4 de la
misma ley dispone que adoptará las medidas necesarias para facilitar su colaboración con las