Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062824)
Resolución de 30 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la Diócesis de Plasencia para realizar las actuaciones recogidas en el proyecto de "Restauración de cubierta y artesonados de la iglesia de Santa Catalina" en Romangordo (Cáceres).
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NÚMERO 174
Viernes 6 de septiembre de 2024

43060

Esta distribución se realiza conforme a la planificación recogida en el proyecto de las obras
del objeto del presente convenio y según se recoge en el anexo IV.
La justificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad social
y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio por la
Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso del interesado. En otro caso, el interesado deberá presentar las certificaciones correspondientes,
que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición,
salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
2. J ustificación.
Las actuaciones no podrán haber sido iniciadas ni pagadas por la Diócesis con anterioridad
a la firma del convenio; por tanto, las facturas y sus correspondientes justificantes de pago
deberán estar fechadas con posterioridad a esa fecha.
La Diócesis deberá presentar ante la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la justificación de la ejecución de las obras correspondiente a las obligaciones
asumidas, siguiendo las indicaciones siguientes:
a) Justificación inicial:
En el plazo de un mes tras la adjudicación de la obra, la Diócesis deberá presentar:


— Acta de inicio o replanteo de la obra.



— Autorizaciones preceptivas para la ejecución de las obras.

b) Justificaciones parciales:
Mensualmente y hasta la fecha de finalización de las actuaciones, deberá remitirse la
documentación que se detalla a continuación, debiendo entregarse en los 10 primeros
días del mes siguiente al que se refieran:


— Informe mensual de actuaciones: donde se expliquen los trabajos ejecutados en el
mes anterior.



— Documentación gráfica acreditativa de las actuaciones ejecutadas que se certifiquen.



— Certificaciones mensuales de las obras expedidas por el director facultativo de las
obras en las que se acreditará el porcentaje en que se ha ejecutado de las obras.
(conforme al modelo de anexo II incluido en el presente convenio).