Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062815)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad Católica de Ávila, para la realización de estudios mediante la utilización de biofertilizantes y bioestimulantes microbianos.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024
43018
corresponderá a las partes firmantes, de acuerdo a su grado de participación en los resultados
obtenidos, atendiendo entre otras circunstancias, a las aportaciones económicas, materiales
e intelectuales efectuadas por las mismas, y de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, y la Ley 24/2015, de 24 de
julio, de Patentes, así como demás normativa complementaria.
No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar una licencia no exclusiva,
intransferible y exenta de regalía para el uso y explotación comercial de los resultados generados en el marco de la presente colaboración, de acuerdo a la normativa anteriormente
citada. En tales casos, las partes proporcionarán los conocimientos técnicos que ostenten y
que resulten necesarios para la adecuada explotación.
La renuncia expresa de alguno de los titulares a la protección y consiguiente explotación de
los resultados obtenidos, facultará a la otra parte para solicitar dicha protección, así como las
eventuales decisiones sobre licencias de explotación a favor de terceros.
Con independencia de lo anteriormente manifestado, ambas partes tendrán derecho a utilizar
los resultados obtenidos para propósitos no comerciales, en especial, para la realización de
actividades internas de I+D+i.
Octava. Eficacia, duración y prórrogas del presente convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, extendiendo su vigencia durante cuatro años.
Las partes podrán formular la denuncia del convenio, por escrito, con una antelación mínima
de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga hasta un máximo de
cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Modificación y resolución de la presente colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la formalización de la
oportuna Adenda; en todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Serán causas de resolución del presente convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
Jueves 5 de septiembre de 2024
43018
corresponderá a las partes firmantes, de acuerdo a su grado de participación en los resultados
obtenidos, atendiendo entre otras circunstancias, a las aportaciones económicas, materiales
e intelectuales efectuadas por las mismas, y de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, y la Ley 24/2015, de 24 de
julio, de Patentes, así como demás normativa complementaria.
No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar una licencia no exclusiva,
intransferible y exenta de regalía para el uso y explotación comercial de los resultados generados en el marco de la presente colaboración, de acuerdo a la normativa anteriormente
citada. En tales casos, las partes proporcionarán los conocimientos técnicos que ostenten y
que resulten necesarios para la adecuada explotación.
La renuncia expresa de alguno de los titulares a la protección y consiguiente explotación de
los resultados obtenidos, facultará a la otra parte para solicitar dicha protección, así como las
eventuales decisiones sobre licencias de explotación a favor de terceros.
Con independencia de lo anteriormente manifestado, ambas partes tendrán derecho a utilizar
los resultados obtenidos para propósitos no comerciales, en especial, para la realización de
actividades internas de I+D+i.
Octava. Eficacia, duración y prórrogas del presente convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, extendiendo su vigencia durante cuatro años.
Las partes podrán formular la denuncia del convenio, por escrito, con una antelación mínima
de tres meses a la fecha de extinción del mismo.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga hasta un máximo de
cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Modificación y resolución de la presente colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la formalización de la
oportuna Adenda; en todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Serán causas de resolución del presente convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes: