Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062815)
Resolución de 29 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX) y la Universidad Católica de Ávila, para la realización de estudios mediante la utilización de biofertilizantes y bioestimulantes microbianos.
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NÚMERO 173
43019
Jueves 5 de septiembre de 2024
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en
virtud del presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Décima. Régimen jurídico e interpretación.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio
de que tal y como se establece en el artículo 4 de la misma norma se apliquen sus principios
para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.
A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas
generales del Derecho Administrativo.
De no alcanzar una solución amistosa serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
siendo competentes los Juzgados de Extremadura.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por medios electrónicos.
Por el CICYTEX.
La Directora,
Por la UCAV.
La Rectora,
D.ª CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
D.ª MARÍA DEL ROSARIO SÁEZ YUGUERO
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43019
Jueves 5 de septiembre de 2024
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en
virtud del presente convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Décima. Régimen jurídico e interpretación.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio
de que tal y como se establece en el artículo 4 de la misma norma se apliquen sus principios
para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.
A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas
generales del Derecho Administrativo.
De no alcanzar una solución amistosa serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, de conformidad
con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
siendo competentes los Juzgados de Extremadura.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por medios electrónicos.
Por el CICYTEX.
La Directora,
Por la UCAV.
La Rectora,
D.ª CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
D.ª MARÍA DEL ROSARIO SÁEZ YUGUERO
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