Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024040145)
Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024
42958
e) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras
ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público,
nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión.
f) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
g) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 15 del presente decreto.
Artículo 6. Importe, duración y criterios para la determinación de la cuantía de ayuda.
1. El importe de la ayuda es de hasta 40 euros mensuales, (cuarenta euros/mes). Esta ayuda
no puede superar, en ningún caso, el importe de la matrícula o la mensualidad correspondiente al desarrollo de la actividad, la cual se desarrollará fuera del horario lectivo.
2. Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder se tendrá en cuenta el curso correspondiente al año de publicación de la convocatoria de las ayudas.
3. Estas cuantías podrán ser actualizadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria que se deriven de estas bases reguladoras, en función de la variación del índice de
precios, del año inmediato anterior al de la convocatoria.
4. Las ayudas reguladas en el presente decreto tendrán un periodo subvencionable de 8 meses, extendiéndose desde el mes de octubre al mes de mayo de cada curso escolar en que
sean objeto de convocatoria.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Los/as padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I al presente decreto. No obstante, las convocatorias
podrán modificar y actualizar el modelo.
2. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Extremeños de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3. L
as solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar:
a) en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz, (Avda. de Europa, núm. 2),
y de Cáceres, (Avda. de Clara Campoamor, núm. 2- plta. 5.ª), en la Consejería de Edu-
Jueves 5 de septiembre de 2024
42958
e) Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras
ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público,
nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión.
f) Acreditar los gastos efectuados mediante facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
g) Proceder al reintegro del importe de la ayuda en los supuestos contemplados en el artículo 15 del presente decreto.
Artículo 6. Importe, duración y criterios para la determinación de la cuantía de ayuda.
1. El importe de la ayuda es de hasta 40 euros mensuales, (cuarenta euros/mes). Esta ayuda
no puede superar, en ningún caso, el importe de la matrícula o la mensualidad correspondiente al desarrollo de la actividad, la cual se desarrollará fuera del horario lectivo.
2. Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder se tendrá en cuenta el curso correspondiente al año de publicación de la convocatoria de las ayudas.
3. Estas cuantías podrán ser actualizadas en las correspondientes resoluciones de convocatoria que se deriven de estas bases reguladoras, en función de la variación del índice de
precios, del año inmediato anterior al de la convocatoria.
4. Las ayudas reguladas en el presente decreto tendrán un periodo subvencionable de 8 meses, extendiéndose desde el mes de octubre al mes de mayo de cada curso escolar en que
sean objeto de convocatoria.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Los/as padres, madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el modelo que se acompaña como anexo I al presente decreto. No obstante, las convocatorias
podrán modificar y actualizar el modelo.
2. Las solicitudes serán dirigidas a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Extremeños de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3. L
as solicitudes, junto con la documentación requerida, se podrán presentar:
a) en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz, (Avda. de Europa, núm. 2),
y de Cáceres, (Avda. de Clara Campoamor, núm. 2- plta. 5.ª), en la Consejería de Edu-