Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024040145)
Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024
42957
e. La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos efectos
se tendrá en cuenta la declaración de la renta de la unidad familiar vigente en el momento de la publicación de la resolución de la convocatoria:
— Familias de 1 miembro 8.992,20 euros.
— Familias de 2 miembros 13.487,23 euros.
— Familias de 3 miembros 17.983,33 euros.
— Familias de 4 miembros 22.479,43 euros.
— Familias de 5 miembros 26.076,52 euros.
— Familias de 6 miembros 29.672,55 euros.
— Familias de 7 miembros 33.269,64 euros.
— Familias de 8 miembros 36.866,74 euros.
— A partir del 8º miembro, se añadirán 3.597,09 euros por cada nuevo miembro computable.
Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.
El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas por el presente decreto está sometido a las
obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención en la forma establecida en el Anexo I denominado “Solicitud de ayuda para fomentar el estudio del inglés
y requisitos para obtener la condición de beneficiario”, a este decreto.
b) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación, así como a las
de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
c) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago,
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
Jueves 5 de septiembre de 2024
42957
e. La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos efectos
se tendrá en cuenta la declaración de la renta de la unidad familiar vigente en el momento de la publicación de la resolución de la convocatoria:
— Familias de 1 miembro 8.992,20 euros.
— Familias de 2 miembros 13.487,23 euros.
— Familias de 3 miembros 17.983,33 euros.
— Familias de 4 miembros 22.479,43 euros.
— Familias de 5 miembros 26.076,52 euros.
— Familias de 6 miembros 29.672,55 euros.
— Familias de 7 miembros 33.269,64 euros.
— Familias de 8 miembros 36.866,74 euros.
— A partir del 8º miembro, se añadirán 3.597,09 euros por cada nuevo miembro computable.
Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias.
El alumnado beneficiario de las ayudas reguladas por el presente decreto está sometido a las
obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención en la forma establecida en el Anexo I denominado “Solicitud de ayuda para fomentar el estudio del inglés
y requisitos para obtener la condición de beneficiario”, a este decreto.
b) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la Consejería con competencias en materia de educación, así como a las
de control financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
c) Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago,
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.