Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024040145)
Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024

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de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, al alumnado matriculado
en educación secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A los efectos del presente decreto regulador, se entiende por centro de idiomas acreditado,
aquel que permita la realización de exámenes oficiales de lengua inglesa que acrediten el
nivel de competencia lingüística dentro del Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas (MCER).
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas que se convoquen con este objeto se regirán por lo previsto en este decreto, lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado, las demás leyes aprobadas por la Asamblea de Extremadura, y las
restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto, derecho privado que les fueran
de aplicación.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de esta subvención será el alumnado escolarizado en educación
secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
a. Estar escolarizado/a en Educación Secundaria obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o la condición de
extremeño/a, de conformidad con la Ley 6/2009, de 17 de diciembre, del Estatuto de
los extremeños en el exterior.
c. Ser poseedor/a de un número de identificación fiscal, ya sea de carácter definitivo o de
carácter provisional, que coincide en el caso de las personas físicas nacionales con el
número del Documento Nacional de Identidad, (DNI), y en el caso de los residentes en
España con su Número de Identificación de Extranjero, (NIE), a fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
d. N
 o estar incurso en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios en los términos del artículo 12.2 de la Ley General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.