Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024040145)
Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024

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cación, Ciencia y Formación Profesional, y en cualquiera de las Oficinas de Asistencia a
la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura incluidas en el anexo a la Resolución de 23 de abril de 2021, de la Vicepresidencia Primera y
Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se hace pública la relación
de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para atender a lo previsto en el artículo 84 bis de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b) de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico
(www.juntaex.es/w/0684524) desde donde se habilita el acceso a la sede electrónica
asociada para presentar la solicitud.
c) O, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de correos, lo harán en
sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.
4. Los interesados que utilicen medios electrónicos deberán disponer, para la autenticación y
para la firma electrónica, o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, la
dirección electrónica donde se dan las instrucciones para ello y podrán obtenerlo son las
siguientes: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
y http://www.cert.fnmt.es.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679
(UE) de 27 de abril de 2016.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano gestor requerirá a la persona
interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles,
indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. A la solicitud acompañará el “Alta de terceros” del alumnado, referido a la cuenta bancaria
en que desea se le ingrese la ayuda. No obstante, en el caso de encontrarse de alta, deberán reflejar los veinte dígitos de la cuenta bancaria en el anexo I.
7. E
 n cuanto al Documento de Identificación Fiscal, (DNI o NIE), el órgano gestor lo recabará
de oficio. En el caso de que se oponga de manera expresa a tal actuación, la persona inte-