Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024040145)
Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024

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resada quedará obligada a aportar copia auténtica del documento, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cualquier caso, el número de
identificación fiscal de la persona interesada debe coincidir con el/la titular de la cuenta
bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.
8. J unto con la solicitud se aportará certificado del centro de idiomas que acredite ser una
entidad oficial de reconocimiento de título oficial de la lengua extranjera sujeto al Marco
Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).
9. Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para obtener la condición
de beneficiarios en los términos del artículo 12.2 de la Ley General de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. El órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias
las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales, de
conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos Digitales.
Artículo 8. Publicación y plazo de presentación de solicitudes.
1. Tal como establece el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para garantizar el derecho de la ciudadanía a conocer las subvenciones convocadas, tanto la convocatoria como un extracto de la misma, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/).
2. El plazo de presentación de solicitudes destinadas a la participación en la convocatoria será
de 15 días hábiles, computados desde el día siguiente al de la publicación simultánea en el
Diario Oficial de Extremadura, (https://doe.juntaex.es/), de la resolución de convocatoria y
del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
3. Únicamente podrá formularse una solicitud por estudiante. En el supuesto de que se presentará más de una por el mismo solicitante, sólo podrá tramitarse la última petición formulada, con inadmisión de las anteriores.
4. L
 a presentación de la solicitud producirá los siguientes efectos:
a) Supondrá el conocimiento y aceptación por la persona solicitante del contenido del presente Decreto y de la convocatoria.
b) Conllevará la autorización para la consulta u obtención de documentos que hayan sido
elaborados por cualquier Administración pública, necesarios para la tramitación del