Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024040145)
Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024
42961
otorgamiento de la ayuda, debiendo constar el consentimiento expreso de los titulares
de los datos respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería
General de la Seguridad Social.
c) Tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre
que se haga constar en la solicitud (anexo I) la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Si constara en el procedimiento la oposición a la consulta y obtención de documentos, o,
excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos necesarios para
la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la ayuda, la persona solicitante deberá ser requerida para que aporte la información necesaria. Las certificaciones que justifican
estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas
con la Hacienda Autonómica tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde
la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Al tratarse de ayudas de cuantía inferior a 3.000 euros, estas certificaciones podrán sustituirse por una declaración responsable.
5. E
l inicio del cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de la solicitud en las formas previstas
en el apartado tercero del artículo 7.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. Estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, previa convocatoria,
en los términos previstos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional, la cual se publicará junto al extracto previsto en el artículo 16.q)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es), y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio), así como en el Portal de la
Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura,
(http://gobiernoabierto.juntaex.es).
Jueves 5 de septiembre de 2024
42961
otorgamiento de la ayuda, debiendo constar el consentimiento expreso de los titulares
de los datos respecto de la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones con
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería
General de la Seguridad Social.
c) Tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, siempre
que se haga constar en la solicitud (anexo I) la fecha y el órgano o dependencia en que
fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Si constara en el procedimiento la oposición a la consulta y obtención de documentos, o,
excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos necesarios para
la tramitación del procedimiento de otorgamiento de la ayuda, la persona solicitante deberá ser requerida para que aporte la información necesaria. Las certificaciones que justifican
estar al corriente en las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tener deudas
con la Hacienda Autonómica tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde
la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
Al tratarse de ayudas de cuantía inferior a 3.000 euros, estas certificaciones podrán sustituirse por una declaración responsable.
5. E
l inicio del cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento vendrá determinado por la fecha y hora de presentación de la solicitud en las formas previstas
en el apartado tercero del artículo 7.
Artículo 9. Procedimiento de concesión.
1. Estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, previa convocatoria,
en los términos previstos en el capítulo III del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Educación, Ciencia
y Formación Profesional, la cual se publicará junto al extracto previsto en el artículo 16.q)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es), y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/inicio), así como en el Portal de la
Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura,
(http://gobiernoabierto.juntaex.es).