Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024040145)
Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024

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Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.
Corresponde a la Unidad Económico Administrativa del Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios, la ordenación, valoración de las solicitudes presentadas e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto.
Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.
1. A la vista del resultado de la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas ayudas, la Unidad Económico Administrativa del Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios, formulará la correspondiente propuesta de resolución a la
Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios,
que dictará la resolución expresa y motivada desde la elevación de aquélla, en virtud de la
delegación de competencias aprobada por Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, (DOE núm. 9, de 12 de enero).
2. L
 a concesión de las ayudas incluirá el régimen de recursos y se notificará en los términos
del artículo 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en los tablones de anuncio de las Delegaciones
Provinciales de Educación.
3. L
 a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los
supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad
en los tablones de anuncio de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de su notificación
a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará en cada
convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a
través de los citados medios.
Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/All/es/index/), así como en el Portal de la
Transparencia de la Junta de Extremadura, (http://gobiernoabierto.juntaex.es. Además,
de acuerdo con el artículo 20.8 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de
la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias), y artículo
17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.