Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024040145)
Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024
42963
4. S
i las personas interesadas comunican a la Administración su derecho a recibir notificaciones por vía electrónica la notificación de los actos administrativos para la tramitación del
procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica Asociada donde se haya iniciado
el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá
un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento.
5. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses
a contar desde el día siguiente a la presentación de solicitudes. La falta de notificación de
resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las
personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 12. Justificación.
La persona beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención concedida mediante la
presentación de la documentación justificativa correspondiente que se indica a continuación:
— Facturas originales acreditativas del gasto, documentos válidos en derecho que los acrediten; así como los oportunos justificantes de los pagos efectuados, debidamente firmados por los centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La documentación justificativa del primer pago se realizará durante el mes de enero.
La justificación del segundo pago, o en todo caso la total de los abonos realizados, se deberá
llevar a cabo dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad.
La justificación requerida se podrá presentar a través de los mismos procedimientos, modos
y lugares que se establecen en el artículo 7 de esta base reguladora.
Artículo 13. Abono de las ayudas.
1. El abono de la ayuda se realizará en dos pagos, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya especificado para el cobro de la ayuda.
2. El primer pago de la ayuda se realizará una vez publicada la resolución de concesión en el
Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es), abarcando el periodo comprendido
desde octubre a diciembre. El segundo pago se realizará una vez justificado el gasto del
primer pago.
Jueves 5 de septiembre de 2024
42963
4. S
i las personas interesadas comunican a la Administración su derecho a recibir notificaciones por vía electrónica la notificación de los actos administrativos para la tramitación del
procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se
realizará mediante comparecencia en la Sede Electrónica Asociada donde se haya iniciado
el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá
un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento.
5. E
l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses
a contar desde el día siguiente a la presentación de solicitudes. La falta de notificación de
resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las
personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 12. Justificación.
La persona beneficiaria deberá justificar la aplicación de la subvención concedida mediante la
presentación de la documentación justificativa correspondiente que se indica a continuación:
— Facturas originales acreditativas del gasto, documentos válidos en derecho que los acrediten; así como los oportunos justificantes de los pagos efectuados, debidamente firmados por los centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La documentación justificativa del primer pago se realizará durante el mes de enero.
La justificación del segundo pago, o en todo caso la total de los abonos realizados, se deberá
llevar a cabo dentro del mes siguiente a la finalización de la actividad.
La justificación requerida se podrá presentar a través de los mismos procedimientos, modos
y lugares que se establecen en el artículo 7 de esta base reguladora.
Artículo 13. Abono de las ayudas.
1. El abono de la ayuda se realizará en dos pagos, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya especificado para el cobro de la ayuda.
2. El primer pago de la ayuda se realizará una vez publicada la resolución de concesión en el
Diario Oficial de Extremadura, (http://doe.juntaex.es), abarcando el periodo comprendido
desde octubre a diciembre. El segundo pago se realizará una vez justificado el gasto del
primer pago.