Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024040145)
Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024

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Artículo 14. Incompatibilidades.
La ayuda es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para la misma finalidad, procedentes de la Junta de Extremadura o de otras
Administraciones Públicas, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, cuya concesión esté amparada por la normativa de ayudas de
Estado.
No obstante, en los supuestos en que el Ministerio con competencias en materia de educación
concediera ayudas para este mismo hecho subvencionable de cuantías inferiores a las establecidas en la resolución de convocatoria anual, se podrán conceder con carácter complementario ayudas al amparo de esta, por la diferencia entre ambas.
Artículo 15. Incumplimientos, revocación y reintegro.
1. Se producirá la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en los supuestos de ausencia de justificación de la aplicación de la subvención concedida en los términos
prevenidos en el artículo 12.
2. 
La obtención concurrente de las ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes
públicos o privados, nacionales o internacionales que resulten incompatibles con las reguladas en la presente convocatoria, podrá dar lugar al reintegro total o parcial de la ayuda.
3. Las concesiones de estas ayudas serán reintegradas en todos o en alguno de sus componentes, en caso de descubrirse que en su otorgamiento concurrió ocultación o falseamiento
de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de
otras personas físicas o jurídicas. También serán reintegradas en el caso de probarse que
su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, o que han sido
concedidas a estudiantes que no reunían alguno o algunos de los requisitos establecidos,
o no los acrediten debidamente.
4. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. La determinación de la cuantía a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo que el
beneficiario no haya hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma o haya
hecho uso del servicio sin reunir los requisitos para ser beneficiario/a de la ayuda, siendo
de aplicación el principio de proporcionalidad, procediéndose a efectuar el reintegro única-