Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024040145)
Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024
42965
mente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por
el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y
los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de la subvención concedida.
Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento será declarado total.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 16. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas
está obligada a comunicar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios, los cambios que se produjeran en la situación de escolarización
en el plazo máximo de quince días.
Disposición adicional única: Primera convocatoria de ayudas para el curso escolar
2024-2025.
1. Objeto.
Aprobar para el curso escolar 2024/2025 la convocatoria de ayudas para el estudio de inglés
en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el alumnado matriculado en educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. P
ersonas beneficiarias.
Tendrán la condición de personas beneficiarias quienes cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 4 del presente decreto.
3. P
eriodo subvencionable.
El periodo subvencionable será de 8 meses, extendiéndose desde el mes de octubre al mes
de mayo del curso escolar objeto de convocatoria.
4. P
rocedimiento de concesión.
Tal como se establece en el artículo 9 de este Decreto, estas ayudas se tramitarán a través
del procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
Jueves 5 de septiembre de 2024
42965
mente de la cantidad no justificada en aquellos supuestos en los que el cumplimiento por
el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerarán, en todo caso, acreditadas estas dos circunstancias cuando las acciones realizadas y
los costes justificados y aceptados alcancen, al menos, el 60% de la subvención concedida.
Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento será declarado total.
6. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General
de Hacienda Pública de Extremadura.
Artículo 16. Seguimiento.
La Dirección de los centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas
está obligada a comunicar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios
Educativos Complementarios, los cambios que se produjeran en la situación de escolarización
en el plazo máximo de quince días.
Disposición adicional única: Primera convocatoria de ayudas para el curso escolar
2024-2025.
1. Objeto.
Aprobar para el curso escolar 2024/2025 la convocatoria de ayudas para el estudio de inglés
en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, para el alumnado matriculado en educación secundaria obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. P
ersonas beneficiarias.
Tendrán la condición de personas beneficiarias quienes cumplan los requisitos establecidos
en el artículo 4 del presente decreto.
3. P
eriodo subvencionable.
El periodo subvencionable será de 8 meses, extendiéndose desde el mes de octubre al mes
de mayo del curso escolar objeto de convocatoria.
4. P
rocedimiento de concesión.
Tal como se establece en el artículo 9 de este Decreto, estas ayudas se tramitarán a través
del procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.