Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024040145)
Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024

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5. F
 orma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Los padres/madres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el
modelo que se acompaña como anexo I y serán dirigidas al Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios, y podrá presentarse conforme a lo establecido
en el artículo 7.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el
día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
6. O
 rdenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación, valoración de solicitudes presentadas e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria será la
Unidad Económico-Administrativa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de
Servicios Educativos Complementarios.
7. Resolución.
1. A la vista de la valoración de las solicitudes por la Unidad Económico-Administrativa
formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Dirección General del Ente
Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, que dictará la resolución
expresa y motivada desde la elevación de aquélla.
2. E
 l plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis
meses a contar desde el día siguiente a la presentación de solicitudes. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver,
legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo.
3. L
 a concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto
en los supuestos previstos en el artículo 17.2 c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la
publicidad en los tablones de anuncio de las delegaciones provinciales, sin perjuicio de
su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se
insertará en cada convocatoria, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.
4. Las ayudas concedidas serán objeto de publicidad en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura,