Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024040145)
Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024
42954
las personas beneficiarias de los fondos; b) está sujeta a la concurrencia de una situación
económica, esto es, la afectación económica perjudicial sufrida por las familias cuyos hijos/
as son sujetos beneficiarios de la actividad subvencionada; y c) el objeto de la financiación
está vinculado a la finalidad pública de garantizar la sostenibilidad económica de las familias.
De conformidad con el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, corresponde
a la Comunidad Autónoma, las competencias de desarrollo normativo y ejecución de la educación y la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
En materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a los efectos de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género de Extremadura, la presente norma garantiza, al ofrecer apoyo económico para la
estabilidad de las familias, el derecho de los niños y de las niñas a ser personas beneficiarias
de la citada ayuda.
Este decreto de bases reguladoras da cumplimiento a los principios de buena administración
a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas. En particular, la norma es respetuosa
con los principios de necesidad y eficacia y proporcionalidad seguridad jurídica, transparencia,
y eficiencia.
Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, el establecimiento y desarrollo del Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio, (BOE núm. 187, de 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, y en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica
dando cumplimiento a lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
en su redacción dada por La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa, que establece entre sus fines la formación en la interculturalidad, así como
la capacitación en una o más lenguas extranjeras dentro de un contexto amplio de participación activa en la vida económica, social y cultural, no tratándose de una norma restrictiva de
derechos.
El principio de proporcionalidad, en cuanto informador de todas las actuaciones de la Administración, lo encontramos presente en la norma que nos ocupa al perseguirse con la misma
el interés general mediante el recurso a un procedimiento de concesión directa y convocatoria
abierta, para facilitar con ello el acceso a la ayuda a todo aquel que cumpla los requisitos
exigidos en las bases reguladoras, al tiempo en que se busca aliviar la carga económica que
supone a las familias extremeñas la inversión en los medios necesarios para conseguir competencias lingüísticas en lenguas extranjeras.
Jueves 5 de septiembre de 2024
42954
las personas beneficiarias de los fondos; b) está sujeta a la concurrencia de una situación
económica, esto es, la afectación económica perjudicial sufrida por las familias cuyos hijos/
as son sujetos beneficiarios de la actividad subvencionada; y c) el objeto de la financiación
está vinculado a la finalidad pública de garantizar la sostenibilidad económica de las familias.
De conformidad con el artículo 10.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, corresponde
a la Comunidad Autónoma, las competencias de desarrollo normativo y ejecución de la educación y la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.
En materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a los efectos de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la
Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de
Género de Extremadura, la presente norma garantiza, al ofrecer apoyo económico para la
estabilidad de las familias, el derecho de los niños y de las niñas a ser personas beneficiarias
de la citada ayuda.
Este decreto de bases reguladoras da cumplimiento a los principios de buena administración
a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de la Administraciones Públicas. En particular, la norma es respetuosa
con los principios de necesidad y eficacia y proporcionalidad seguridad jurídica, transparencia,
y eficiencia.
Así, se da cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, el establecimiento y desarrollo del Real Decreto 1027/1993, de 25 de
junio, (BOE núm. 187, de 6 de agosto), por el que se regula la acción educativa en el exterior, y en aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica
dando cumplimiento a lo dispuesto en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
en su redacción dada por La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad educativa, que establece entre sus fines la formación en la interculturalidad, así como
la capacitación en una o más lenguas extranjeras dentro de un contexto amplio de participación activa en la vida económica, social y cultural, no tratándose de una norma restrictiva de
derechos.
El principio de proporcionalidad, en cuanto informador de todas las actuaciones de la Administración, lo encontramos presente en la norma que nos ocupa al perseguirse con la misma
el interés general mediante el recurso a un procedimiento de concesión directa y convocatoria
abierta, para facilitar con ello el acceso a la ayuda a todo aquel que cumpla los requisitos
exigidos en las bases reguladoras, al tiempo en que se busca aliviar la carga económica que
supone a las familias extremeñas la inversión en los medios necesarios para conseguir competencias lingüísticas en lenguas extranjeras.