Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024040145)
Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024

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Conforme a la excepcionalidad recogida en el párrafo segundo del artículo 22.1 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando por la naturaleza o características de la subvención no sea posible su tramitación por el
procedimiento de concurrencia competitiva, podrá utilizarse el régimen de concesión directa
mediante convocatoria abierta, en virtud del cual las subvenciones podrán irse concediendo
conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
El objeto de la concesión de las ayudas contenidas en el presente decreto es dar apoyo a las
familias mediante la definición de unas subvenciones directas dirigidas al alumnado de educación secundaria obligatoria sin comparación de solicitudes, con las que contribuir de manera
decidida a incrementar sus oportunidades educativas y de desarrollo personal, y todo ello con
el fin de lograr la constatada mejora que a nivel curricular así como ventaja competitiva adicional representa el conocimiento de la lengua inglesa. En este sentido, los motivos de interés
público, económico o social exigidos por la normativa se justifican en que los fines perseguidos se van a alcanzar de manera más eficiente con un régimen de concesión directa, puesto
que contribuirá a la mayor rapidez y eficiencia en su cumplimiento. Al propio tiempo se debe
tener presente que la educación es un servicio público esencial para esta región, como pone
de manifiesto el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y que la mejora
del nivel de conocimiento y formación del alumnado en el conocimiento de otros idiomas es
un objetivo de la política educativa tanto a nivel regional como estatal, tal como se recoge en
la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, de Educación.
Atendiendo a que la presente normativa afecta a los gastos e ingresos públicos futuros, la
misma queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera, así como a los principios de presupuesto anual, único y equilibrado
consagrados en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Estas ayudas públicas a la sostenibilidad económica de las familias se pretenden articular
mediante la realización de dos pagos: el primero en el primer trimestre del curso escolar y
el segundo al finalizar dicho curso. El régimen de pagos a cuenta o anticipados contemplado
podrá realizarse sin necesidad de informe previo favorable de la Consejería competente en
materia de hacienda, al tratarse de ayudas al estudio, que además no superan la cuantía legalmente establecida para ello, en virtud de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La disposición dineraria que se articula cumple, conceptualmente, los requisitos previstos en
el artículo 2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura: a) su entrega se realiza sin contraprestación directa a la Administración de