Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Idiomas. Subvenciones. (2024040145)
Decreto 94/2024, de 30 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el estudio de inglés en horario extraescolar, en centros de idiomas acreditados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el alumnado matriculado en Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024/2025.
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NÚMERO 173
Jueves 5 de septiembre de 2024
42952
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las
subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico. Asimismo, el artículo
8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán
aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión, en los términos
establecidos en la propia ley. En este sentido, en su artículo 16, tras la modificación operada
por el Decreto Ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de
secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa,
cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio de 2024) dispone que las
bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno,
previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General. Dicho decreto podrá contener la primera o única convocatoria.
Con relación al procedimiento de concesión de las citadas ayudas, se utilizará la concesión
directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional. La competencia para convocar subvenciones ha
sido delegada en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios mediante Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General,
(DOE núm. 9, de 12 de enero). Todo ello sin perjuicio de la especialidad contenida en el artículo 23.1 de la norma de referencia, conforme a la cual el decreto que establezca las bases
reguladoras podrá recoger la primera o única convocatoria de las mismas.
La Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, (DOE núm.
229, de 29 de noviembre de 2022), modifica el artículo 12 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo,
de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, asignándole al Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Extremadura, la concesión, gestión, resolución y control de las
subvenciones, ayudas y becas que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter
autonómico o estatal.
En orden a la valoración de solicitudes, conforme a lo prevenido en el apartado tercero del
artículo 22 de la normativa autonómica en materia de subvenciones, no será necesaria la
constitución de una Comisión de Valoración, al quedar condicionada la concesión a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras siempre que exista crédito presupuestario, señalando el apartado tercero del citado precepto que, en las convocatorias abiertas
por concesión directa que se concedan exclusivamente en la atención a la concurrencia de
determinados requisitos, no se exigirá Comisión de Valoración.
Jueves 5 de septiembre de 2024
42952
La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las
subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico. Asimismo, el artículo
8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán
aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión, en los términos
establecidos en la propia ley. En este sentido, en su artículo 16, tras la modificación operada
por el Decreto Ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de
secano y a las Agrupaciones Técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa,
cooperativas, tasas y precios públicos (DOE núm. 108, de 5 de junio de 2024) dispone que las
bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno,
previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General. Dicho decreto podrá contener la primera o única convocatoria.
Con relación al procedimiento de concesión de las citadas ayudas, se utilizará la concesión
directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29.1 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Educación, Ciencia y Formación Profesional. La competencia para convocar subvenciones ha
sido delegada en la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios mediante Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General,
(DOE núm. 9, de 12 de enero). Todo ello sin perjuicio de la especialidad contenida en el artículo 23.1 de la norma de referencia, conforme a la cual el decreto que establezca las bases
reguladoras podrá recoger la primera o única convocatoria de las mismas.
La Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, (DOE núm.
229, de 29 de noviembre de 2022), modifica el artículo 12 de la Ley 1/2008, de 22 de mayo,
de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, asignándole al Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como entidad instrumental de la Administración de la Junta de Extremadura, la concesión, gestión, resolución y control de las
subvenciones, ayudas y becas que se establezcan en su ámbito de actuación, de carácter
autonómico o estatal.
En orden a la valoración de solicitudes, conforme a lo prevenido en el apartado tercero del
artículo 22 de la normativa autonómica en materia de subvenciones, no será necesaria la
constitución de una Comisión de Valoración, al quedar condicionada la concesión a los requisitos o criterios establecidos en las bases reguladoras siempre que exista crédito presupuestario, señalando el apartado tercero del citado precepto que, en las convocatorias abiertas
por concesión directa que se concedan exclusivamente en la atención a la concurrencia de
determinados requisitos, no se exigirá Comisión de Valoración.