Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062780)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de almazara en el término municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales. Expte.: IA24/0661.
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NÚMERO 171
Martes 3 de septiembre de 2024
42624
— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por las instalaciones (nave, depósitos, tolvas, etc.), recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y
evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la cubierta o
paramentos exteriores.
— Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos
generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de
la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se
descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse
en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) generados, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición,
y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma
de Extremadura.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deporte.
c. Medidas en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Martes 3 de septiembre de 2024
42624
— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por las instalaciones (nave, depósitos, tolvas, etc.), recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y
evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la cubierta o
paramentos exteriores.
— Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos
generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de
la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se
descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse
en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) generados, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición,
y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de
3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y
reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma
de Extremadura.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el
promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán
su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deporte.
c. Medidas en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente
resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,
de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.