Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024062780)
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de almazara en el término municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales. Expte.: IA24/0661.
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NÚMERO 171
Martes 3 de septiembre de 2024

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— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de
aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— El alperujo, una vez sometido al proceso de extracción de aceite, se almacenará en una
tolva hasta su retirada por gestor autorizado.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas
habilitadas.
— La actividad proyectada también es una actividad de gestión de residuos (repaso de alperujos y evaporación de aguas oleosas), debiendo atender a las obligaciones que como
tal establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro
elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización
administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En esta instalación se ha identificado como principal foco de emisión canalizada el siguiente:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de biomasa (huesecillo de aceitunas) para la
generación de agua caliente, de 581 kW de potencia. Este foco de emisión se encuentra
incluido en el grupo C, código 03 01 03 03 según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de
diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes
contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que
se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y
protección de la atmósfera, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel
del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por
medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de
las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso
se determinarán de acuerdo con la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19