Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024062792)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en materia de estadística, año 2024.
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NÚMERO 170
Lunes 2 de septiembre de 2024
42477
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por consenso entre las partes.
Los representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma serán nombrados por el titular
del Órgano competente de la misma.
La Comisión de Seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en su ejecución.
Sexta. Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo,
será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial
del Estado.
Una vez en vigor el convenio, la Comunidad Autónoma podrá proceder a su publicación en su
portal de Transparencia. Previamente, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura (DOE).
Séptima. Modificación y extinción.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada
antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del presente
convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
Lunes 2 de septiembre de 2024
42477
Las decisiones de la Comisión de Seguimiento se tomarán por consenso entre las partes.
Los representantes de la Comisión de la Comunidad Autónoma serán nombrados por el titular
del Órgano competente de la misma.
La Comisión de Seguimiento se ocupará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en su ejecución.
Sexta. Eficacia y duración.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del Sector Público Estatal, y surtirá efectos hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo,
será publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial
del Estado.
Una vez en vigor el convenio, la Comunidad Autónoma podrá proceder a su publicación en su
portal de Transparencia. Previamente, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 4/2013,
de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, y se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura (DOE).
Séptima. Modificación y extinción.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción de la oportuna adenda modificativa, formalizada
antes de la finalización de la duración del mismo.
De acuerdo con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Además, según el apartado 2 del mismo artículo, serán causas de resolución del presente
convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.